Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente P 62279

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a J.R.C. y a M.A. a la pena de diecisiete años de prisión respectivamente, accesorias legales y costas para cada uno, por resultar coautores responsables de robo agravado por el uso de armas y violación calificada por el concurso de dos o más personas, en concurso real. A.. 55, 119 inc. 3º, 122 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 282/293 vta.).

Contra ese decisorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial de los coprocesados (v. fs. 299/305 vta.) Denuncia violación de los arts. 138, 139, 141, 150, 191, 251/3, 258 y 259 in fine y sus incs. 4, 5 y 7 todos del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene, en orden al delito de robo calificado, del que resultara víctima D.D., que el secuestro que obra en fs. 10, realizado en la vivienda del coprocesado A. resultaría nulo: el ingreso a la susodicha vivienda se produjo sin orden de allanamiento ni fundamento que justificara su realización en horas de la madrugada. Tampoco el consentimiento de sus moradores sanearía el acto.

Respecto del otro hecho que también damnificara a D.D. violación calificada considera inidónea la prueba compuesta reunida por el Tribunal para acreditar el extremo objetivo de la imputación. En ese orden de ideas, afirma que la declaración de la testigo D. su base no se compadecería con la pericia de fs. 17/vta. y con la declaración de S.D., que la complementan. A éstas también les niega credibilidad.

La prueba de la autoría responsable en este mismo ilícito, también merece su crítica. Desecha la declaración de la víctima por inhábil; el careo entre D. y C. por no cumplir las formalidades que el ritual prevé; el indicio de fuga por inidóneo, y el secuestro de fs. 10 por nulo.

Por último, objeta la autoría responsable que se les achaca a sus defendidos en el hecho del que fuera víctima la familia R.. Es así que impugna la declaración de la testigo R. cabeza de la prueba compuesta por considerarla incierta, dudosa y contradictoria; el indicio que surge del reconocimiento por parte de la víctima de las armas utilizadas en el hecho, y el que se infiere de la circunstancia de haberse cometido los delitos en un radio de veinte cuadras.

En mi opinión el recurso no puede tener acogida favorable.

La Alzada se pronunció por la validez del secuestro cuestionado. Señaló no sólo la autorización otorgada por el dueño del terreno E.A. a los funcionarios policiales, sino la voluntariedad de tal asentimiento, que fue acompañado por otro morador de la vivienda, S.C., a la sazón concubina del coprocesado A. (ver fs. 283/284 vta.). Fundó su fallo en este tramo en los arts. 98, 99 y concs. del Código de Procedimiento Penal, doctrina de V.E. en causa P. 37.046 del 11292.

El defensor, por su parte, como quedó expuesto ignoró estos argumentos y citas legales limitándose a reiterar en esta sede su expresión de agravios ante la instancia ordinaria (v. fs. 255/259 vta.).

Sobre el tema V.E. sostuvo: Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que reproduce sus argumentaciones de la expresión de agravios, sin ocuparse ni directa ni eficazmente de los argumentos de la alzada (conf. causa P. 38.831, sentencia del 1889). Media insuficiencia.

Tampoco merece mejor suerte la queja dirigida al cuerpo del delito de violación. Ello así pues la pretendida contraposición entre la declaración de la víctima y el dictamen pericial de fs. 17 vta...

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