Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2013, expediente CAF 040325/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Exp. Nº 40325/2013 “CALERA OLAZABAL SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS los autos Nº 40.325/13/CA1 “CALERA OLAZABAL S.R.L. C/

D.G.

  1. S/ RECURSO DE ORGANISMO INTERNO”,

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 251/254 el Tribunal Fiscal de la Nación,

    confirmó la determinación de Impuesto al Valor Agregado apelada por los períodos fiscales marzo 2000 a febrero 2001 con costas.

    Asimismo, recalificó la conducta del contribuyente en las disposiciones del art. 45 de la ley de rito, y graduó la sanción al mínimo legal, con costas en el orden causado.

    Para fundar su decisión advirtió que, si bien se encontraba debidamente acreditado el elemento objetivo requerido por la figura aplicada, los argumentos que expuso el ente recaudador para sustentar la sanción impuesta, resultaban insuficientes para tener por verificada una conducta dolosa en el accionar de la actora.

    Finalmente reguló los honorarios de las Dras. M.S.P. y C.E.G. en el carácter de coapoderadas del Fisco nacional.

  3. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 261, y lo fundó a fs. 266/271.

    Además, apeló los honorarios regulados a favor de sus coapoderadas.

    Se quejó de la decisión del Tribunal a quo en cuanto a la recalificación de la sanción impuesta. Alegó la arbitrariedad de la sentencia que, si bien reconoció como válida la posición del Fisco nacional en relación con los elementos de prueba aportados y antecedentes administrativos, confirmó el ajuste fiscal por no considerar que no se configuró en las presentes actuaciones una conducta defraudatoria de la actora, en los términos de los arts. 46 de la ley ritual,

    que acreditara la infracción endilgada.

    Por lo demás, destacó que el Tribunal obró con arbitrariedad,

    ya que, la recalificación de la multa impuesta exhibió un fundamento meramente aparente, toda vez que, más allá de la cita de los precedentes para dar apoyo a su posición, el a quo no efectuó ningún desarrollo,

    limitándose a un planteo meramente dogmático y abstracto de la cuestión.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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    Exp. Nº 40325/2013 “CALERA OLAZABAL SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Asimismo, resaltó que la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación era arbitraria por cuanto desconoció la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que ante la imputación en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 11.683, corresponde al contribuyente la carga de hacer caer dicha presunción de dolo, lo cual no sucedió en el caso de autos. Citó jurisprudencia al respecto. (Fallos,

    268:514; 201:322)

    Afirmó que había mediado una deliberada intención de la actora de detraer materia sujeta a imposición, y señaló que se configuró en el caso la conducta imputada, por haber presentado declaraciones juradas en las que se consignaron datos que no reflejaban su situación impositiva real,

    así como la presentación de facturas apócrifas que no encontraban correlato con operaciones veraces, y la supuesta intervención de un intermediario -mediante el cual adquiría materiales de los proveedores-

    cuya existencia no fue acreditada en autos.

    En ese sentido, sostuvo que la conducta, que implicó una liquidación de impuesto no acorde a la realidad de los hechos económicos perfeccionados y un perjuicio a la renta fiscal, es constitutiva de declaraciones juradas engañosas y ocultación maliciosa, elementos estos instrumentales a través de los cuales se perfecciona la figura infraccional descripta en el artículo 46 de la ley de rito, imputada a la parte actora.

    Por ello, y por encontrarse reunidos los presupuestos normativos,

    solicitó se revoque la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, y se confirme la sanción aplicada.

    Por otra parte, en cuanto a la imposición de las costas por su orden, requirió su revocación debiéndose imponer en su totalidad a la actora.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que –en lo que aquí interesa– mediante la Resolución Nº

    209/04 del Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, emitida el día 12 de noviembre de 2004, se dispuso aplicar a C.O. S.R.L. una multa de $140.408,72, equivalente a dos veces el gravamen evadido (cfr. fs 677 de las actuaciones administrativas que corren por cuerda.).

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    En la mencionada resolución, obrante a fs.665/677 de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, se verificó que respecto a los períodos fiscales marzo a julio de 2000, septiembre a diciembre de 2000 y enero de 2001, la contribuyente declaró débitos fiscales en defecto en relación a lo registrado en el respectivo libro de IVA.

    Asimismo, de la compulsa de las actuaciones surge que la inspección, a...

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