Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Octubre de 2010, expediente 40.501/10

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación "CALEMBEL SA S/CONCURSO S/INCIDENTE DE REVISION

OSUTHGRA S/ QUEJA"

Expediente Nº 040501/10

Juzgado N° 8 - Secretaría Nº 15

GS

Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

Y Vistos:

  1. El letrado apoderado de la incidentista, interpuso recurso de queja contra la providencia del 8 de octubre de 2010 (véase copia obrante en fs. 13) que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia en las actuaciones (fs.

    8/10).

    No cuestionó la reforma introducida por la ley 26.536 al art. 242 CPCC, ni que el monto de la pretensión resultare inferior al nuevo umbral de inapelabilidad; mas interpretó que se había omitido el carácter sancionatorio de la resolución apelada, circunstancia ésta que a su entender y al amparo de la previsión normativa, habilitaba directamente el recurso con prescindencia del quantum.

  2. Pese al esfuerzo argumental del quejoso, no resulta pasible de exclusión al régimen general impuesto en la materia por el art. 242

    Cód. Procesal, el supuesto que ha motivado su agravio.

    Efectivamente, el instituto previsto por el art. 310 del Cód.

    Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Su justificación se halla, entonces, en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios...

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