Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013, expediente Rl 117159 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117159 - "CALDARONE S.R.L. C/ GOMEZ, A.B.S./ INCIDENTE. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 27 de Febrero de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que interesa destacar, condenó a Caldarone S.R.L. a pagarle a A.B.G. la suma de $ 27.219,38 en concepto de las indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 16/26).

    Frente a lo así resuelto, el letrado de la citada sociedad dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 29/41 vta.) y, coetáneamente, planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 en cuanto exige el depósito de capital, intereses y costas para recurrir, oportunidad en que solicitó se lo exima de su cumplimiento en atención a la imposibilidad de hacer frente al mismo, a cuyo fin ofreció prueba documental, informativa y testimonial (fs. 42/52).

    El sentenciante de grado, una vez sustanciada la prueba ofrecida por el incidentista, juzgó que en el sub lite no existían elementos probatorios aptos para eximir a la empresa de cumplir con el depósito previo. En ese marco, declaró la constitucionalidad del precepto ritual cuestionado y, en lo que interesa destacar, desestimó la exención solicitada, decretando inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia de mérito (fs. 60/63).

  2. Contra esta última decisión, el apelante dedujo el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 66/76).

    En el remedio articulado de modo directo ante esta sede, el interesado se agravia del rechazo del pedido de eximición, por vía de excepción, de la exigencia contenida en el citado art. 56 de la ley 11.653.

    En primer lugar, sostiene que la competencia de esta Corte se encuentra habilitada toda vez que, como fundamento del pedido de exención, denunció conculcada la doctrina legal que habilita el excepcional supuesto establecido en el art. 55 de la citada ley 11.653.

    Desde otro costado, afirma que de acuerdo al resultado que arrojan la totalidad de las pruebas producidas en el incidente de marras -principalmente, la pericia contable- se ha demostrado la alegada carencia de recursos para hacer frente al depósito de ley.

  3. La queja no prospera.

    En primer lugar, cabe recordar que, respecto al requisito establecido en el mencionado art. 56 de la ley ritual del fuero laboral, este Tribunal se ha pronunciado en el sentido que la...

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