Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 26 de Noviembre de 2013, expediente 18436.11

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil trece,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CAJA DE SEGUROS S.A.

C/ COTO S.A. S/ ORDINARIO” (expediente n° 18436.11), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V., G..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 236/41?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    La sentencia de fs. 236/41 admitió la demanda incoada por Caja de Seguros S.A. (en adelante Caja) contra Coto C.I.C.S.A. (en adelante Coto),

    por reembolso de la suma abonada a su cliente en los términos del art. 80

    de la ley 17.418, originada en el hurto del automotor modelo Fiat Uno S

    (dominio COX 115), acaecido en la playa de estacionamiento del centro comercial ubicado en la localidad de Ciudadela, P.. de Buenos Aires, de propiedad de la demandada, condenándola en consecuencia, a abonar la suma de $ 24.100, con más intereses y costas.

    Para así decidir, el a quo consideró en primer lugar, que la actora se hallaba legitimada para iniciar la presente acción en los términos del art. 80

    de la ley de seguros, en tanto había acreditado que el vehículo siniestrado pertenecía a F.G.L. y que ésta, había contratado una póliza de seguro (n° 5500-0074716-10) con la compañía actora, que cubría –entre otros- el hurto del automotor. También, juzgó probado el pago de la indemnización del siniestro al asegurado por la suma de $ 24.100.

    Con apoyo en prueba indiciaria, concluyó que el rodado había sido depositado en el guardacoches del local de la demandada. Estimó

    acreditado el efectivo hurto del automotor con base en las constancias de la denuncia policial y la baja fiscal del vehículo. Consideró acreditada la responsabilidad de la demandada en el hecho dañoso a raíz de que la accionada no demostró, al momento del siniestro, haber adoptado los recaudos adecuados en medidas de seguridad en la playa de estacionamiento de su establecimiento que habrían podido evitar el hurto.

    Por todo ello, condenó a Coto a abonar a la demandada la suma de $

    24.100, más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días y, además, le impuso las costas del proceso por resultar vencida.

  2. El recurso:

    Contra esa sentencia apeló Coto y fundó su recurso en fs. 256/9. Su contraria contestó los agravios en fs. 264/5.

    1) En primer lugar, se agravió de que el a quo haya juzgado que el vehículo había sido sustraído dentro de las instalaciones del centro comercial, cuestionando la valoración de la prueba indiciaria,

    específicamente la denuncia policial y el ticket de estacionamiento. Afirmó

    que esos instrumentos deben ser descalificados, máxime cuando fue expresamente desconocida la autenticidad del ticket de estacionamiento.

    2) En segundo lugar, cuestionó la asignación de responsabilidad a su representada sobre la base del vínculo contractual. En este sentido,

    consideró errada la conclusión a la que llega el Sr. Juez a quo en este punto. Pues, al no haber sido presentado en autos ticket de compra en el supermercado, no cabe atribuir, como lo hizo el a quo, al estacionamiento la calidad de contrato accesorio del principal, la compra-venta de mercaderías.

    3) También discutió la atribución de responsabilidad a su...

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