Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 011030026/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PCIA. DE CORDOBA c/ PAMI s/EJECUCIONES VARIAS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PCIA.

DE CORDOBA c/ PAMI s/EJECUCIONES VARIAS” (Expte. N°: 11030026/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones jurídicas de la parte actora y demandada a fs. 80/84 y fs. 86, respectivamente, en contra de la Resolución N° 515 de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada a fs. 76/78vta. por el señor Juez Federal N° 1.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: JOSE MARIA PEREZ VILLALOBO- LUIS ROBERTO RUEDA-

ABEL G. SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V. dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos, que dispuso rechazar la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Caja de Previsión Social de Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. por la suma de Pesos Tres millones trescientos mil cuatrocientos sesenta y uno con cinco centavos ($3.300.461,05) más intereses, regulando los honorarios de los Dres. A.V. en la suma de Pesos Ochenta mil ($80.000) y C.A.M.T. en Pesos treinta mil ($30.000).-

  1. A fs. 80/84 apela por derecho propio y se agravia el Dr. A.O.V., considerando su regulación de honorarios arbitraria e ilegal, por invocar el art. 13 de la ley 24.432. Que el a quo no fundamentó el resolutorio y violentó su derecho a una retribución justa. Cuestiona la no aplicación de los mínimos legales, regulando un monto confiscatorio. Cita jurisprudencia y que el Juez de grado aplicó el 1,2% de la suma reclamada. Siendo que el art. 7° de la ley 21.839 dispone que serán fijados en el 11% del monto del proceso.

    Considera nula la regulación y violatoria del art. 17 de la C.N., beneficiando a la demandada con su mora, a cuyo fin reseña los antecedentes y cita la Ley 8577. Que no tuvo en cuenta las medidas preparatorias iniciadas en 1999 y terminadas en 2008 hasta la promoción de la presente, siendo el primer pronunciamiento con sentencia favorable a la Caja. Tampoco consideró el riesgo profesional que implica el juicio, ni el carácter alimentario del honorario. No explica por qué aplicó el 1,2% sobre el capital e intereses y Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PCIA. DE CORDOBA c/ PAMI s/EJECUCIONES VARIAS”

    no el 7%, 9%, o bien el 11% previsto en la ley arancelaria. Pide revocar el decisorio y regular honorarios conforme a derecho y a la realidad del presente.

    A fs. 87/95vta. se agravia el letrado-apoderado de la demandada -Dr. C.M.T.- cuestionando la sentencia por arbitraria, contraria a derechos y garantías constitucionales, violentando la interpretación e inteligencia de normas federales y no aplicar las leyes 23.982, 25.344, 25.725 y normas reglamentarias. Señala que al contestar demanda, su parte dedujo la inconstitucionalidad del art. 26, inc. b) punto 2, b) y c) de la Ley Provincial N° 8577 y fue rechazada por exceder el conocimiento del proceso ejecutivo, debiendo plantearse en juicio de conocimiento posterior. Entiende que es deber del Inferior evaluar si ha sido transgredida la Constitución Nacional para resolver si corresponde hacer lugar o no al mandamiento de ejecución. Que la disposición tachada de inconstitucional afecta el derecho de propiedad, igualdad y razonabilidad, porque el aporte que obliga la ley N° 8577 consiste en contribución parafiscal que debe ser soportada por los beneficiarios de la misma y no por terceros.-

    Entiende que la pretensión actora, con base en el tributo consagrado en la Ley 8577 es ilegítima por sustentarse en el art. 26 inc. b) y c) de la ley 8577 que establece un gravamen sobre los terceros que contraten servicios médicos como el caso del INSSJP. Que también se beneficiarían personas que no prestan atención a los afiliados de su representada y se establece una contribución, no sólo a entidades privadas sino también a sujetos de derecho público no estatal que no tienen relación directa con los profesionales de la salud, no son dependientes, ni empleados ni agentes de su mandante. Expone que su representada se encuentra exenta de pago de impuestos, tasa, contribuciones y cualquier obligación fiscal nacional, la cual tiene supremacía sobre la ley provincial.-

    Se agravia también por rechazar la excepción de inhabilidad de título, siendo que su parte negó la deuda conforme el art. 544 del CPCCN. y que el título fue mal hecho, lo cual acredita con constancias de fs. 54/61 de las actuaciones labradas por ante el Juzgado Federal N° 3, donde no fue consignado el apartado 2 c) de la ley 8577. Cita el precedente de la Sala “A” (“L.J. c/ INSSJP – Ordinario – Laboral”) y que el a quo conculca normas federales al no encuadrar la personería jurídica de su representada conforme legislación vigente. Se agravia asimismo por aplicar intereses sobre el capital de condena; la imposición de costas a su cargo y sostener excesivos los honorarios regulados al apoderado del actor en $80.000. Igualmente, por fijar la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada en costas, sin tener en cuenta la exención prevista en el art. 13 de la ley 19.032. Mantiene reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia, con costas.-

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PCIA. DE CORDOBA c/ PAMI s/EJECUCIONES VARIAS”

    A fs. 97/99vta. y fs. 105/111vta. obran los escritos de contestación de agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR