Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 007445/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 7445/2013 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOPERATIVA LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 543/12(EXPTE 21061/06 SUM FIN 1205)”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 226/243 contra la resolución 543/12 obrante a fs. 185/194; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 543/12 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 11 de diciembre de 2012, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 543 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada (en adelante, “Caja de Crédito Cuenca”) multa de $ 100.000, a cada uno de los señores M.J.R. y S.G., multa de $ 100.000, a cada uno de los señores J.E., León Skura y J.L.A., multa de $

    70.000 y a cada uno de los señores E.A.C., J.J.M., J.A.A. y J.L.R., multa de $ 40.000 (fs. 194).

    1. El cargo por infracción i. Identificación del cargo 2º) Que el visto de la resolución 543/12 da cuenta de que, mediante la resolución 177, emitida el 18 de julio de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1205, en los términos del art. 41 de la ley 21.526, con las modificaciones de las leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, por la imputación de cargo que tenía sustento en el informe Nº 381/246/07 y los antecedentes instrumentales glosados a las actuaciones, por:

      Distribución de utilidades mediando incumplimiento al deber de solicitar la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 7445/2013 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOPERATIVA LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 543/12(EXPTE 21061/06 SUM FIN 1205)”

      Financieras y Cambiarias, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 4152, CONAU 1-655

      (fs. 185).

      ii. Comprobación del cargo 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo habían sido descriptos en el informe 381/246/07, a fs. 28/31. Al respecto, cabía destacar que:

    2. Surgía del referido informe que la Gerencia de Entidades Financieras, Grupo I, había constatado que el tercer punto del orden del día del acta n° 7, labrada por la asamblea de la Caja de Crédito Cuenca y adjunta a la nota presentada el 20 de junio de 2006 por esa entidad al BCRA, daba cuenta de la realización de la propuesta y posterior aprobación por unanimidad de una distribución de excedentes por un total de $1.500.000; y que, mediante consulta telefónica, las autoridades de la caja de crédito habían confirmado que la distribución había sido materializada sin haber solicitado la autorización previa que exigía la comunicación “A” 4152 en atención a que ella era sólo un requisito formal.

    3. Posteriormente, el 3 de julio de 2006, la Caja de Crédito Cuenca presentó una nota, datada el 30 de junio de ese año, en la que se ponía de manifiesto que en la asamblea del 27 de abril, también de 2006, se había aprobado la distribución del 28% de los resultados del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2005, cuyo monto era de $ 5.320.525,75, con la expresa mención de que no se hallaba encuadrada en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 1, 2 y 3 de la comunicación “A” 4152. Y, después, mediante una nueva presentación, añadió que el BCRA conocía la propuesta de distribución de utilidades realizada toda vez que el 20 de febrero de 2006 se habían presentado los estados contables con cierre al 31/12/05 donde “se incluía la información vinculada a aquélla”, acompañándose la documentación correspondiente a la distribución de utilidades en cuestión.

    4. Cabía recordar que, para cumplir con lo prescripto en la comunicación “A” 4152, era necesario que las entidades realizaran una presentación solicitando autorización para distribuir utilidades a la Subgerencia General de Supervisión y Seguimiento, con una anticipación mínima de 20 días hábiles a la celebración de la asamblea de accionistas que trate la Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 7445/2013 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOPERATIVA LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 543/12(EXPTE 21061/06 SUM FIN 1205)”

      distribución, independientemente de si reunía o no las condiciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3 de la comunicación transgredida.

    5. Entre la documentación que daba cuenta de la infracción, se encontraba la minuta de la contabilidad de los retornos abonados, notas internas del sector de contaduría al departamento de operaciones por las que se requería que el pago de los excedentes por una suma superior a los $ 50.000 se efectivizara por acreditación en una caja de ahorro, imputación en el libro mayor de la cuenta n° 331.106 “Dividendos a pagar en efectivo”, recibos suscriptos por los asociados y el detalle de la distribución de excedentes al 31/12/05 (a fs. 10, subfojas 1/118).

    6. El lapso infraccional se encontraba comprendido entre el 27/04/06, día en que la asamblea de accionistas aprobó la distribución de utilidades, y el 12/07/06, en que fue percibido el importe de los últimos retornos efectivizados.

    7. Las defensas esgrimidas por los sumariados debían ser desestimadas. La norma era clara y no podía existir un error de interpretación.

      Su configuración no se evitaba por falta de dolo o por su mero carácter formal, así como tampoco por la circunstancia de que los estados contables presentados el 20 de febrero de 2006 hicieran mención a la propuesta de distribución, de modo tal que pudiera considerarse que existía una aprobación implícita o hubiese mediado consentimiento tácito por parte del BCRA. De igual modo, no modificaba la situación el hecho de que la Superintendencia hubiese autorizado la distribución de utilidades en el período posterior al cuestionado, como tampoco el hecho nuevo informado de que se había revertido la distribución cuestionada a través de la restitución de los mencionados fondos (fs. 188/190).

    8. Finalmente, la resolución de apertura del sumario no podía ser declarada nula por carecer de dictamen jurídico previo. El art. 7°, inc.

      d, de la ley 19.549 sólo exigía ese recaudo cuando se pudiera afectar un derecho subjetivo o interés legítimo con el dictado del acto, circunstancia que no se producía en el caso, en tanto aquélla sólo resolvía la apertura de un proceso de investigación cuya naturaleza constituía una instancia sumarial en la que se hallaba garantizado el derecho de defensa, pudiendo los interesados tomar vista y presentar descargos. Por lo demás, la comunicación “A” 3579, que regulaba el trámite de los sumarios como el presente, encontraba Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 7445/2013 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOPERATIVA LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 543/12(EXPTE 21061/06 SUM FIN 1205)”

      fundamento directo en el art. 41 de la ley 21.526 más que en la ley 19.549.

      Posteriormente, la ex Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes de la Superintendencia y la Gerencia Principal de Asesoría Legal habían tomado la debida intervención.

    9. La responsabilidad de los sumariados 4º) Que, en cuanto a la responsabilidad de los sumariados, la resolución 543/12 consideró que, con relación al cargo examinado, los integrantes del consejo de administración tenían una función específica dentro del cuerpo directivo y que, por su conducta indebida, se había incurrido en el apartamiento normativo en cuestión, circunstancia que aparejaba su responsabilidad en los términos del art. 41 de la ley 21.526, con prescindencia de los perjuicios materiales que el obrar ilícito hubiese podido ocasionar. En tal sentido, tuvo en cuenta que las sumas percibidas habían sido de: G., $

      245.763,03; R., $ 245.002,22; E., $ 187.817,82; S., $

      160.891,86; A., $ 107.805,56; M., $75,82, en tanto no surgía que C. hubiera recibido importe de distribución alguno.

      1. ) Que, asimismo, si bien A. era miembro suplente del consejo de administración, había ejercicio una activa participación en la asamblea celebrada el 27 de abril de 2006 al proponer la distribución de los excedentes en cuestión, a pesar de que no resultaba viable por incumplir el régimen legal y, dada su condición de integrante suplente del órgano mencionado, no podía desconocer la regulación dictada por el BCRA en la materia. En su caso, para la graduación de la sanción, cabía dejar constancia que el total cobrado por distribución de dividendos era de $ 75,82.

      2. ) Que, asimismo, cabía atribuir responsabilidad a R. en su carácter de síndico de la entidad designado en la asamblea ya citada, en tanto había omitido oponerse a la distribución de dividendos en transgresión a la norma ya mencionada, quedando demostrado el deficiente desempeño de la función fiscalizadora. Al respecto, se desprendía de las actuaciones que no había percibido monto alguno en la referida distribución.

      3. ) Que, por último, los hechos que habían generado el cargo por infracción tuvieron lugar en el ámbito de la entidad sumariada, por la acción u omisión de sus órganos representativos. Por ende, aquéllos eran atribuibles a Caja de Crédito Cuenca y aparejaban su responsabilidad por Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 7445/2013 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOPERATIVA LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 543/12(EXPTE 21061/06 SUM FIN 1205)”

      infringir las normas reglamentarias dictadas por el BCRA dentro de sus facultades legales.

    10. La graduación de las sanciones 8º)...

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