Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 030330/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 30330/2012 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOP LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163)”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2015.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 866/887 contra la resolución 209/12 obrante a fs. 818/830; y CONSIDERANDO:

I. LA RESOLUCIÓN 209/12 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 10 de mayo de 2012, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 209 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada (en adelante, “Caja de Crédito Cuenca”) multa de $ 280.000, a cada uno de los señores M.J.R., S.G. y J.E., multa de $

280.000, a cada uno de los señores J.L.A. y León Skura, multa de $

210.000, al señor H.E., multa de $ 105.000, al señor E.A.C., multa de $ 90.000, al señor J.Y., multa $ 72.000, al señor J.J.M., multa de $ 65.000, al señor G.D., multa de $

58.000 y al señor J.L.R., multa de $ 26.000 (fs. 829/830).

  1. El cargo por infracción i. Identificación del cargo 2º) Que el visto de la resolución 209/12 da cuenta de que, mediante la resolución 175, emitida el 10 de mayo de 2006, y su ampliatoria 485, del 2 de julio de 2008, se instruyó el sumario financiero Nº 1163 y su acumulado Nº 1239 —expte. Nº 100.459/07—, en los términos del art. 41 de la ley 21.526, por la imputación de cargo que tenía sustento en el informe Nº

    381/265-06 y los antecedentes instrumentales glosados a fs. 1/685, y en el Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 30330/2012 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOP LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163)”

    informe Nº 381/1509-07 y los antecedentes instrumentales glosados a fs. 773, subfojas 1/220, por:

    Realización de operaciones prohibidas para las cajas de crédito, mediando compras y ventas de moneda extranjera vinculadas con operaciones de comercio exterior, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.12.1.2 —Decreto Nº 62/71, artículo 3º, inciso a)—, por aplicación de lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 2192, CREFI 1-366, punto 4

    (fs. 818).

    ii. Comprobación del cargo 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo se pusieron en evidencia en los informes 381/265/06 y 381/1509/07, a fs. 686/689 y fs. 773, subfojas 172/175, respectivamente, añadiendo, en sustancia, que:

  2. Del primero surgía que, en el informe 312/351/05, a fs.

    671/677, se había dado intervención a la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras –grupo 1– como consecuencia de haberse detectado que la Caja de Crédito Cuenca, entre abril de 2002 y febrero de 2004, habría intervenido en operaciones de comercio exterior, según la información suministrada por dicha entidad en cumplimiento del régimen informativo sobre operaciones de cambio.

    Según el informe 364/186/04, a fs. 31/32, la Gerencia de Consultas Normativas entendió que “...la operatoria de comercio exterior, comprensiva del cobro de exportaciones y pago de importaciones, en sentido amplio, continúa siendo una actividad vedada para las cajas de crédito y las casas de cambio a la luz del marco legal que limita sus respectivas operatorias en función de la especialización requerida para el desarrollo de aquella actividad que supone riesgos específicos propios de los bancos comerciales”.

    La primera de las gerencias mencionadas había requerido a Caja de Crédito Cuenca fotocopias autenticadas de todos los boletos de compra y venta de dólares informados en el listado de operaciones proporcionado oportunamente por la Gerencia de Exterior y Cambios y de toda otra documentación con ellos vinculada, concerniente a la operatoria de comercio exterior, a la vez que le hizo saber que a esa operatoria le resultaban aplicables las disposiciones del punto 4 de la comunicación “A” 2192 y, por lo tanto, la Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 30330/2012 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOP LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163)”

    prohibición del inc. a, del art. 3º del decreto 62/71. De la respuesta brindada por la entidad surgía que habría realizado durante abril de 2002 y febrero de 2004 un total de ventas de moneda extranera a clientes por $ 5.700.900 y compras de clientes por $ 1.937.000, incluyendo anulaciones de boletos. Cabía remitir al cuadro obrante a fs. 594. Posteriormente, con motivo de las tareas de inspección con estudio al 30 de noviembre de 2004, se habría constatado que se habían continuado efectuando operaciones vinculadas con comercio exterior, pese a la advertencia ya cursada mediante nota 312/313, del 10 de marzo de ese mismo año. Por memorando de inspección nº 5 fueron requeridas las fotocopias de los boletos de operaciones de compra y venta correspondientes al referido período, las que fueron remitidas, manifestando la entidad que ellas no resultaban prohibidas a tenor del juego armónico de las disposiciones aplicables.

  3. Asimismo, del informe 381/1509/07 surgía que Caja de Crédito Cuenca también había llevado a cabo compras y ventas de cambio vinculadas con operaciones de comercio exterior entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de octubre de 2006, observación que había sido puesta en conocimiento de la fiscalizada.

  4. Pese al descargo oportunamente presentado, y a tenor de lo dispuesto por la comunicación “A” 2192, punto 4, no cabía discusión acerca de la transgresión a lo dispuesto en el art. 3º del decreto 62/71, donde se establecía que estaba prohibido a las casas de cambio, y por lo tanto también a las cajas de crédito, “...a) La realización de operaciones a término y de pases de cambio, así como las que se relacionen con exportaciones e importaciones...”. En tal sentido, se encontraba demostrada la faz objetiva de la infracción.

  5. No resistía el menor análisis la excepción de incompetencia en razón de la materia planteada por los sumariados, toda vez que el planteo intentado se basaba en la inquietud inicial del área de Supervisión que, al emitir una primera opinión, había dado como probable un encuadramiento en la norma penal cambiaria. Sin embargo, dicho criterio finalmente no había tenido justificación jurídica ni trascendencia alguna al momento de analizarse los hechos que derivaron en la formulación de imputaciones. Como se había expresado en el informe 381/785/05, a fs. 668, las disposiciones de la ley del régimen penal cambiario no resultaba de Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 30330/2012 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOP LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163)”

    aplicación en atención a que “‘no se encuentra controvertida la regularidad de las operaciones realizadas por Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada’, con prescindencia de la intervención en exportaciones e importaciones..., [por lo que] resulta irrebatible que los hechos objeto de las presentes actuaciones encuadran en la normativa financiera y determinan la instrucción sumarial prevista en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras”.

  6. Tampoco era admisible tener por nula a la apertura del sumario por falta de dictamen jurídico previo. Dicha resolución no restringía los derechos o intereses de los sumariados, solo daba inicio a trámite sumarial y, por lo tanto, no era un recaudo para su validez el dictamen jurídico previo a su emisión. Asimismo, y con fundamento en lo dispuesto en el art. 41 de la ley 21.526, en materia de sumarios como el presente resultaba de aplicación la comunicación “A” 3579 y, en forma complementaria, la ley 19.549.

  7. La responsabilidad de los sumariados 4º) Que la resolución 209/12 consideró que cabía atribuir responsabilidad por la infracción cometida a la propia Caja de Crédito Cuenca, por la actuación de sus respectivos órganos, como así también a los sumariados con función directiva M.J.R. —vicepresidente, enero/01 a noviembre/03, y presidente, noviembre/03 al 30/4/07—, S.G. —

    presidente, enero/01 a noviembre/03, y vicepresidente, noviembre/03 al 30/4/07—, J.E. —consejero y gerente general, enero/02 al 31/10/06—, H.E. —consejero, enero/00 a septiembre/04—, J.L.A. —

    consejero/01 al 31/10/06—, León Skura —consejero, enero/00 al 31/10/06—, E.A.C. —consejero, 19/01/05 al 31/10/06—, G.D. —consejero, 30/04/96 al 28/05/03—, J.Y. —consejero, 04/07/03 al 30/04/05— y Justo J.M. —consejero, 20/07/05 al 30/04/07—, y respecto de E., en su carácter de gerente general. No se había demostrado en autos que los hechos que configuraban la irregularidad objetada resultases ajenos a su responsabilidad. A la vez, se debía ponderar el menor período de actuación de los señores D., Y., M. y C., como así también el menor lapso de desempeño de E..

    1. ) Que, asimismo, según la resolución impugnada, también cabía atribuir responsabilidad a R., en su calidad de síndico titular, con Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 30330/2012 “CAJA DE CREDITO CUENCA COOP LTDA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163)”

    base en las razones ya esgrimidas y en virtud del incumplimiento de sus funciones de fiscalización, por omisión, con relación a la infracción constatada.

    Al respecto, y para graduar la sanción, cabía ponderar su menor período de actuación.

  8. La graduación de las...

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