Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Octubre de 2013, expediente 18299/2008

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18299/2008

AUTOS: " CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

  1. PARA LA ACT. DOCENTE C/

    NORTHLANDS ASOCIACION CIVIL DE BENEFICENCIA S/ EJECUCION FISCAL LEY

    22.804 Y OTRAS”

    Expediente N 18299/08

    JFSS N 1

    C.F.S.S.- Sala I

    Sentencia Interlocutoria N 91067

    Buenos Aires, 11 de octubre de 2013

    AUTOS Y VISTO:

  2. Llegan los autos a esta Sala I en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 201 quien expresara agravios a fs. 203/205, contestados por la contraria (fs. 129/130), y por la parte actora (fs. 207) quien expresa agravios a fs. 213/222

    contestados por su contraria a fs. 236/237, contra la sentencia de fs. 198/200 que manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante del crédito reclamado y los intereses resarcitorios y punitorios debidos, los que ordena liquidar separadamente; los primeros, tomando como base la deuda originaria y hasta la interposición de la demanda y los segundos, únicamente a partir de dicha fecha: aplicándose, a tal fin, la tasa de interés correspondiente a cada período conforme resoluciones del Ministerio de Economía. Con costas a la demandada.

  3. Se agravia la demandada por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título. Considera que la deuda es inexistente y que en los procesos de ejecución fiscal cabe admitir la posibilidad de plantear esta defensa.

    Cuestiona la normativa en la que se basa la conclusión de que los docentes se encuentran incluidos en el régimen complementario de que se trata.

    Insiste en su planteos relativos a la inhabilidad del título en tanto no existe objeto cierto y determinado del crédito reclamado y por las imprecisiones que puntualiza.

    Señala que los certificados no expresan la causa de las obligaciones reclamadas; no han sido conformados de acuerdo a las disposiciones que indica la ley, y no indican cuáles son los docentes sobre los que se calcula el aporte, cargos y horas cátedra o monto de las remuneraciones sobre las que se hace el cálculo. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por su parte, la ejecutante se agravia en cuanto el pronunciamiento limita la aplicación de los intereses resarcitorios con posterioridad al inicio del presente juicio,

    considerando que ambos intereses (los resarcitorios y los punitorios) deben aplicarse simultáneamente. Funda su pretensión en derecho y Jurisprudencia.

  4. Cabe señalar liminarmente que la presente causa tiene por objeto la ejecución de aportes y accesorios adeudados a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, creada por ley 22.804.

    Dicha normativa ( modif.por ley 23.646) instituyó con alcance nacional el régimen...

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