Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2013, expediente 56859/2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:56859/2007

AUTOS: " CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

  1. PARA LA ACT. DOCENTE C/ A.R.L.

    SISTEMAS S. A. S/ EJECUCION FISCAL LEY 22.804 Y OTRAS”

    Expediente N 56.859/07

    JFSS N 8

    C.F.S.S.- Sala I

    Sentencia Interlocutoria N 91900

    Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013

    AUTOS Y VISTO:

  2. Llegan los autos a esta Sala I en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 237) fundado a fs.239/245, contra la sentencia de fs. 232/233 vta.,

    que admite la defensa opuesta por la demandada y rechaza la acción ejecutiva por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, imponiendo las costas a la actora vencida y regulando honorarios.

  3. Se agravia la apelante porque a su criterio, la normativa a que refieren los considerandos del fallo, tenida en cuenta para la determinación de la falta de agotamiento del procedimiento previo, no resulta de aplicación al régimen para la Actividad Docente instituído por Ley 22.804.

    Refiere a la excepción de inhabilidad de título afirmando que se limita a las formas extrínsecas, sin que puedan introducirse otras cuestiones que hagan a la deuda.

    Argumenta que el trámite ejecutivo carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto y se limita al análisis de un número reducido de defensas.

    Sostiene además, que la excepción de pago es incongruente con la excepción de inhabilidad de título y que, si bien la demandada opuso aquella, como fundamento sólo aduce que solicitó la revisión de la liquidación por encontrarse ciertos períodos abonados.

    Al respecto reitera que reliquidó la deuda imputando los pagos conforme lo pretendido por la demandada y que ésta no formuló objeción.

    Expresa que no hay norma alguna que establezca que deba adjuntarse la aprobación de la liquidación de la deuda al certificado emitido conf. art. 16 Ley 22.804,

    siendo éste suficiente título. Agrega que en el certificado consta la deuda líquida que se reclama, los períodos e importes nominales.

    Concluye alegando que en el Acta de Inspección acompañada se notificó que existía la deuda reclamada en autos, por aportes impagos y por pagos efectuados fuera de término, en base a documentación compulsada en el establecimiento educativo.

    Argumenta que la Caja se encuentra habilitada para determinar deuda y que el plazo de impugnación comienza a correr con la entrega de la posterior liquidación, que la demandada no efectuó cuestionamiento alguno y que lo propio ocurrió con deudas resultantes de...

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