Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 064793/2005

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 64.793/05. “La Caja Asegurados de Riesgos del Trabajo c/ N.J.M. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 70.-

Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2013,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “La Caja Asegurados de Riesgos del Trabajo c/ Navarro José

María y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 1125/1129, se alzan la parte demandada y su citada en garantía, quienes expresan agravios a fs.

1170/1173. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue evacuado. Con el consentimiento del auto de fs. 1176 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. RESPONSABILIDAD.-

  2. a) Se agravian la demandada y su citada en garantía por la atribución de responsabilidad. Fundan su queja en que se ha efectuado una errónea valoración de la pericial accidentológica, al entender que la misma resulta incompleta (no verificó los vehículos y se basó sólo en fotografías) y por ende insuficiente para tomarla como elemento para imputar responsabilidad. Asimismo, argumenta que ha mediado culpa concurrente en el caso, alegando que la conducta del ciclista (al circular sin luces, por una vía de menor jerarquía y violando la prioridad de paso)

    tuvo incidencia concausal en la ocurrencia del hecho. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Concluye solicitando la revocación de la sentencia, con el consecuente rechazo de la demanda, con costas, y, subsidiariamente, el dictado de una concurrencia de culpas. (Ver fs. 1170/1173).

  3. b) En primer lugar, como el hecho en cuestión fue producto de la colisión de dos rodados en movimiento rige la doctrina legal que pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, párrafo 2° "in fine" C.Civil) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa del otro, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.-

    Producida la sanción de la ley 17.711, que incorpora en su artículo 1.113

    del Código Civil la responsabilidad por el riesgo creado, sin desplazar el sistema de la culpa, sentado en el artículo 1.067 del aludido cuerpo legal, se establece que en los daños con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada o que la hubo en menor grado de la que se imputa.-

    Del sistema de inversión del “onus probandi” se desprende que el accionado ha reconocido la existencia del accidente que motivo la demanda y que este ocurrió en la fecha, lugar y hora indicadas, mas no se encuentran “contestes”

    respecto de la forma del acaecimiento de aquel, pretendiendo excusar su responsabilidad atribuyendo la culpa a la parte actora.

    En consecuencia, los elementos aportados al presente y la prueba rendida,

    deben analizarse con detenimiento a fin de establecer si pueden servir de eximente parcial o total de aquélla.-

    Por ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones.-

    ...

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