Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 076179/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA CONTRA DESTEFANIS DIECIDUE HUGO ALBERTO Y OTROS S/ COBRO SUMAS DE DINERO“

Expediente Nº 76.179/ 2011 Juzgado Nº 48 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A.

CONTRA DESTEFANIS DIECIDUE HUGO ALBERTO Y OTROS S/

COBRO SUMAS DE DINERO“ habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. Carlos A.

Domínguez dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 333/ 339 vta. que rechazó la demanda entablada, expresó agravios la parte actora a fs. 355/ 359 vta., lo que contó con el responde de la demandada a fs. 367.

Antecedentes

La actora, “La Caja Aseguradora de Riesgo del Trabajo ART S.A.”, reclama a D.D.H.A. y a D.D.J.A., con citación en garantía de “Federación Patronal Segs SA”, el reintegro de la suma de pesos 139.489,09, con motivación en el aseguramiento que tenía con Codyela SA por contingencias de accidente de trabajo. Relata que el día 19 de septiembre de 2009 el Sr J.O.B., empleado de aquella, circulaba con su moto por la Avda. 9 de J. y, al llegar a la intersección con la calle C.C., es embestido por el rodado Ford Focus dominio HQI-990, conducido por el Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Sr. D.D. por esta última arteria, ignorando la luz roja del semáforo. Como consecuencia de ello, el Sr. B. sufrió diversas lesiones.

A fs. 152 se presentan H.A. y J.A.D.D. contestando demanda, negando los hechos expuestos en la acción incoada.

A fs. 169 comparece Federación Patronal Segs. S.A.”, exponiendo una disímil mecánica del accidente ya que denuncia que su asegurado iba por la misma arteria y dirección que el Sr. B. y que el Ford es embestido en el lateral derecho por la motocicleta.

  1. Sentencia.

    El magistrado de grado rechazó la demanda entablada. Así, determinó a la luz de las pruebas producidas - denuncia de siniestro por el Sr. D., sobre el relato de B. en la causa penal , el dictamen pericial producido en el mismo sobre la ubicación de los daños en ambos vehículos, informe del Hospital Ramos Mejía -con especial referencia al aliento etílico de B.-, etc., que la mecánica del evento resulta totalmente diferente a la denunciado para motivar la acción en estudio.

    Señala que tanto la moto como el Ford iban por la misma arteria y dirección, por lo que desestima la violación de la luz del semáforo para avanzar por la calle C.C., como así que el Sr. B., no recordaba detalle del siniestro, ya sea sobre la circulación de los rodados como de la señal lumínica. Datos y constancias diferentes a la que relató la actora en el escrito de inicio para reclamar el reintegro de lo abonando por dicho accidente de transito.

    Tiene por acreditado que el Ford no iba por C.C., sino por la misma arteria y dirección que la moto. Desestima la imputación de responsabilidad que achaca la actora a la demandada, en la producción del evento, por haber violado la señal lumínica que le impedía continuar Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K su marcha. Hace especial referencia a la ubicación de los daños en el auto, en el lateral derecho y, en la moto, en el faro delantero y en el auxiliar del mismo, rajadura en el guardabarro delantero, etc.; como así

    en las constancias en la historia clínica del Hospital Ramos Mejía que comprobó el aliento etílico del Sr. B. al tiempo de ser atendido inmediatamente luego del evento.

    Estableció la exclusiva culpa del conductor del ciclomotor en la producción del siniestro (at. 1111 del C.. Civil) que libera de responsabilidad a los demandados (art. 1113, seg. párrafo, ap. final); rechazando la demanda, con costas a la actora.

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado por el accionante, quien en su presentación por ante esta Alzada, plantea que el a-quo parte de premisas de reconocimiento del hecho y de su mecánica que los demandados no invocaron, cuando éstos solo negaron los hechos expuestos como sustento de la acción, diferenciando a la aportada por la citada en garantía que da una versión distinta.

    Insiste en que a ella solo le cabe probar el contacto con la cosa y no las eximentes de responsabilidad por cuanto tampoco los demandados alegaron la culpa de la víctima. Intenta desvirtuar la conclusión del sentenciante alegando que, independientemente de como se haya producido el siniestro, lo cierto es que ha probado el contacto material, por lo que correspondía a la demandada acreditar las eximentes y que ello no ha ocurrido.

    Le causa gravamen que se hubiere alterado el principio de congruencia por los motivos antes citados respecto a las alegaciones de los demandados, como así a la imposición de costas.

  3. La responsabilidad.

    Corresponde efectuar el encuadre legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR