Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 20 de Marzo de 2012, expediente 1.599/10

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Causa 1599/10 - Orden 11421

CAIVANO, F.C. c/

CONSEJO NAC. DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL

Poder Judicial de la Nación Juz. Fed. Campana S.. C.S.I.S.. Civil Reg.N° 76/12

°

F° 165/166

°

M., 20 de marzo 2012.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fs. 637, en la que el Sr. juez a quo consideró que la demanda había sido interpuesta por la totalidad de las cuatro parcelas por las que solicitaba la usucapión; aceptó la valuación de la parcela 138 y ordenó oficio a ARBA para que informe el valor fiscal de las parcelas 154; 153 y 137.

  2. Se agravia la recurrente manifestando que el sentenciante tomó como objeto del litigio los lotes que figuran en el escrito de inicio, mas no tuvo en cuenta el plano de mensura,

    donde figura claramente la superficie que se pretende usucapir.

    Asimismo, explica que –de admitir los cuatro lotes en su totalidad-

    la valuación fiscal y la base regulatoria resultarían ser superiores a lo que realmente corresponde, generando un daño irreparable al momento de calcular honorarios y costas. Finalmente,

    solicita la nulidad del pronunciamiento. Cita jurisprudencia que avala su pedido.

  3. En primer lugar, es dable aclarar respecto a la nulidad deducida por el actor, que puede ser subsanada por la vía del recurso de apelación impetrado. Ello así, pues el vicio que provoque la nulidad tiene que ser grave, capaz por sí mismo de poner en evidente peligro el derecho que asiste a la parte apelante, situación ésta que no se configura en autos. Por lo que corresponde desestimar la nulidad planteada.

  4. De las constancias de autos surge que los letrados de la demandada solicitaron regulación de honorarios (vid. fs.

    622), para lo cual acompañaron las valuaciones fiscales pertinentes (vid. fs. 618/621). De dicha presentación se corrió traslado al accionante, quien impugnó los valores fiscales y acompañó recibo de la parcela 138 –emitida por A.R.B.A.-, donde figura la valuación del inmueble objeto de litigio. Al contestar la impugnación, los abogados de la accionada adujeron que la superficie a usucapir es la establecida en la sentencia de fs. 549/556vta., sin perjuicio de lo cual, aceptaron la valuación de la parcela 138 propuesta por el demandante. Finalmente, el iudex a quo rechazó la pretensión del Sr. C., pero no obstante, tuvo por aceptada la valuación fiscal del lote 138 y ordenó que se...

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