Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 050680/2004/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 50680/2004 C.P.A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2016.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs.409/411, alza sus quejas la apelante. Expresa agravios a fs.414/415, los que no son contestados.

II) Se queja la recurrente porque la Magistrada de grado, le impuso las costas por la incidencia resuelta a fs.409/411. Señala que no fue parte en aquella cuestión, pues, entiende que la controversia se suscitó entre los herederos y su patrocinada. Remarca que no solicitó en ningún momento, la designación de un perito calígrafo. Sostiene además que tal decisión resulta una imputación indirecta de la comisión de un delito. Concluye, entonces, solicitando que se revoque la resolución atacada y se impongan las costas del incidente a la Dra. R.C..

Sabido es que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada, -“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, o aquel contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial después de haberle otorgado una razonable oportunidad de audiencia y prueba- (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. II-B, p. 60, año 1985).

Conforme nuestro ordenamiento procesal los gastos del juicio deben ser satisfechos por la parte vencida, de modo tal que la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción. Teniendo en cuenta que las costas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho, éstas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14501126#158686825#20160804125032077 buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (cf., C.N.C.,, Sala A, ED 90-504; íd., Sala D, LL 1977-A-433; íd., S.F., JA 1982-I-173; Sala H,14/06/1994- Arena María c. Empresa Línea de Microómnibus 47 s/daños y perjuicios”).

Desde...

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