Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Diciembre de 2018, expediente CNT 080756/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93206 CAUSA NRO 80756/2015 AUTOS: “CAFARO A.J. c/ EXPERTA ART S.A. y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó

    que el despido dispuesto por la empleadora -la codemandada Procesos Productos y Servicios SA- no fue ajustado a derecho por lo que viabilizó los conceptos indemnizatorios reclamados.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada Procesos Productos y Servicios SA a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 217/225.

    Por su parte, a fs. 216, la representación letrada de la parte actora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    El apelante se queja porque se determinó que el despido fue injustificado, y por la procedencia de los recargos previstos por el art 2º de la Ley 25323 y 80 de la LCT. Asimismo, se queja por lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí quien recurre debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27865849#222809890#20181211075839546 En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la judicante y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estima le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido...

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