Sentencia de SALA III, 11 de Marzo de 2016, expediente CIV 039997/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL C. 39.997/2015/CA2 “C. de P., M.G. y otros c.

Google Inc. y otro s. medidas cautelares”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 152/53 contra la resolución de fs. 150/51, fundado a fs. 155/69, y CONSIDERANDO:

  1. La señora C., por derecho propio y en representación de la fundación “Pide un deseo – M. a W.” por su carácter de presidenta, solicitó una medida cautelar innovativa con el objeto de que Google Inc. y Google Argentina SRL “adopten las medidas necesarias para suprimir la vinculación de un lista de sitios web, con el resultado de las búsquedas realizadas ingresando mi nombre y el de la Fundación Make a Wish, a través del motor de búsqueda Google” (en adelante se hará referencia a la Fundación). A tal fin, individualizó las URLs cuya eliminación pretende de la lista de resultados de Google (escrito de inicio, apartado II, fs. 99vta.).

    Sostuvo la actora que contienen gravísimas difamaciones hacia su persona y vinculan a la Fundación con la comisión de los delitos de trata de personas y lavado de activos. Transcribió el contenido del sitio web que individualizó como http://loveartnotpeople.org/2014/01/04/monica-parissier-

    y-la-caridad-prostibularia/, el cual consideró como “lesiones contumeliosas al honor”, y calificó su título como injurioso. Destacó que hay una fotografía en la que aparece con la señora K.R.. Asimismo, precisó que puso en conocimiento de Yahoo y Bing las restantes URLs, y que dichas empresas eliminaron los resultados de sus respectivos buscadores, mientras que G. rechazó la carta documento remitida con idéntico objeto.

    Alegó perjuicios derivados de las afirmaciones vertidas en la referida URL, en el sentido de que ponen en riesgo donaciones o contribuciones cuya administración se cuestiona y la obra que realiza la fundación con niños que padecen enfermedades graves.

    Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27146419#148525521#20160314050429124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Por último, la peticionaria afirmó que los contenidos cuestionados importan un flagrante menoscabo de sus derechos personalísimos al honor, a la dignidad, al nombre, a la intimidad y a la imagen, protegidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

    Y citó el precedente de la Corte Suprema en el caso “R., M.B.” para sostener que el buscador debe responder por contenidos ajenos cuando tomó conocimiento efectivo de su ilicitud y no actuó en forma diligente.

  2. Pedida en esos términos la medida cautelar el a quo precisó

    que por ser innovativa y configurar un anticipo de jurisdicción favorable, deben apreciarse con suma prudencia los requisitos de admisibilidad.

    También citó precedentes del Tribunal en cuanto a la complejidad de este tipo de cuestiones y a la necesidad de ponderar los derechos constitucionales involucrados.

    Sobre esa base, no consideró suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho la sola manifestación de la actora en el sentido de que no incurrió en las conductas que se le endilgan en el blog, máxime cuando la medida requerida tiene como efecto impedir la libre expresión.

    A ese fundamento añadió el juez que la actora tiene la posibilidad de contrarrestar por el mismo medio las manifestaciones vertidas en el blog, y de reclamar los daños y perjuicios que invoca.

    Destacó, asimismo, que el destinatario de la medida (Google) no es el autor del contenido que se cuestiona, sino un mero intermediario que facilitaría la plataforma del blog y su acceso a través del buscador.

    Finalmente, consideró el magistrado que no concurre el requisito del peligro en la demora de acuerdo con la fecha de los comentarios volcados en el blog y de la constatación notarial de ese contenido (2014).

  3. Contra esa decisión se agravia la actora. Aduce que se configura la verosimilitud del derecho pues el contenido individualizado importa un flagrante menoscabo a sus derechos personalísimos que gozan de protección constitucional, a la vez que dañan la imagen de la Fundación, en la Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27146419#148525521#20160314050429124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL medida en que se afirma que es utilizada como un prostíbulo, y se...

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