Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 27 de Mayo de 2014, expediente CIV 073795/2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.C., Cesil c/ Ramirez, L.H.F. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 222/231 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS

MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- O.L.D.S..-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 222/231,

    resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por C.C.C. y, en consecuencia, condenó a L.H.F.R. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Destácase que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 8/12. En esa oportunidad, el accionante relató que con fecha 21 de marzo de 2010, circulaba a bordo de su motocicleta dominio EGI 431 por la calle P. de esta ciudad, cuando fue embestido por el demandado, en circunstancias en que éste último se encontraba retirando su vehículo Ford Ka del estacionamiento para ingresar a la circulación de la calzada. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado al pretensor los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  3. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzaron las partes. El demandado expresó sus agravios a fs. 300/307, los que fueron contestados por el accionante a fs. 315/316. El actor presentó sus quejas a fs. 312/314, pieza que mereció la réplica del emplazado a fs. 317/319.

    El encartado impugnó la atribución de responsabilidad dispuesta por el juez de grado y adujo que no se encontraba probado el contacto entre la moto del actor y su vehículo, por lo que la sentencia de la anterior instancia se basaba en meras presunciones y no en las acreditaciones obrantes en la causa. El pretensor, por su lado, cuestionó

    las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente,

    tratamiento psicológico y daño moral.

  4. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y,

    en su caso, la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias que fueran materia de agravio.

    Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

    620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,

    "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. La atribución de la responsabilidad.

    IV.a. Me referiré en primer lugar a la impugnación efectuada a la sentencia de grado por el condenado, quien sostiene que no ha sido probado en los actuados el contacto entre su automotor y la motocicleta del accionante. A tal fin, el encartado insiste con la versión de los hechos vertida en su contestación de demanda, donde afirmó que el pretensor circulaba por la arteria Palpa cuando por su propia impericia perdió el control de su motocicleta y cayó al piso; mientras que él, que se Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    encontraba a varios metros del lugar del accidente, lo asistió por “pura solidaridad”.

    Sin embargo, desde ya lo anticipo, las pruebas colectadas en la causa no apoyan este relato y –por el contrario— todas ellas acreditan la intervención del automotor del emplazado en el siniestro.

    Veamos. Cabe señalar que en el proceso han declarado dos personas en calidad de testigos, cuyas narraciones abonan la descripción de los hechos efectuada en la demanda; esto es, que el Sr. R. había comenzado a sacar su auto del lugar en que se encontraba estacionado cuando colisionó con la motocicleta del pretensor. En primer lugar, luce anejada la deposición de M.A.M., quien se desempeñaba como encargado del edificio frente al cual aconteció el infortunio. El referido declarante manifestó que desde donde se encontraba pudo observar cómo el emplazado comenzaba la maniobra en cuestión, moviendo su auto; y afirmó que, en ese mismo instante,

    escuchó una frenada y un fuerte ruido, por lo que se acercó

    inmediatamente al lugar y vio la motocicleta del actor tirada en la calle junto al F.K., al actor en el piso, golpeado, y al demandado saliendo del asiento del conductor de su coche, que se encontraba detenido en la zona de circulación de la calzada (fs. 122/123).

    En el mismo sentido declaró A.C., quien sostuvo que pudo presenciar el siniestro desde la esquina, pues al cruzar la calle P. observó la motocicleta circulando por dicha arteria y al automotor –

    conducido por el emplazado—que salía del estacionamiento y se interponía en el camino del otro rodado. Tal como refiriera el deponente precedente, aseveró haber escuchado una frenada y un golpe; y añadió

    que al aproximarse vio al accionante, herido, en el piso junto al Ford Ka,

    pudiendo oír al Sr. C. reclamando al Sr. R. por haber causado el accidente (fs. 124/126).

    Sabido es que en el terreno de la apreciación de la prueba, y en especial de la prueba testimonial, el juzgador puede inclinarse por la que le merece mayor fe en concordancia con los restantes elementos de mérito que obren en el expediente, siendo ello en concreto una facultad privativa del magistrado; aunque desde luego sin apartarse de las reglas de la sana crítica. Claro está que la credibilidad de los testimonios depende de su verosimilitud, latitud, seguridad, conocimiento del deponente, razones expuestas y, en fin, de la confianza que inspiran;

    elementos que deben ser apreciados de conformidad con los arts. 386 y 456 del...

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