Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 19 de Junio de 2015, expediente 4709/2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 20110 EXPEDIENTE CNAT Nº 4709/2012/CA1 SALA IX JUZGADO Nº36 En la Ciudad de Buenos Aires, 19-6-15 para dictar sentencia en los autos caratulados “C.R.L.C. MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden, EL DR. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 178/181, contestado por la demandada a fs. 187/188vta.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 191.

II- En cuanto al cuestionamiento que interpuso la actora a tenor de la valoración que se efectuara de la ruptura contractual, anticiparé la ineficacia de la argumentación recursiva para revertir la solución adoptada por la Sra. Juez “a-quo”.

La accionante finca su disenso con el decisorio de grado cuestionando que la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora no resultó ajustada a derecho en cuanto a la demostración de la causal de despido. En particular se agravia por la valoración de las declaraciones de Quiñones, Y., Z. y S..

A fin de determinar la procedencia, o no, de la queja vertida por la recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que dieron lugar al despido de la Cáceres. Así, de los términos de la carta documento rescisoria glosada a fs. 51 surge:”…atento a su última falta, cometida en relación al no suministro de medicación continua de quimioterapia los días 13 y 14 de agosto a la paciente E.G., internada con leucemia mioblástica aguda, falta grave en razón de la situación de la paciente, y habiendo evaluado el descargo ofrecido, y siendo que el mismo resulta inaceptable en razón de las constancias del caso, y antecedentes…”. Por ello, tras considerar dicha conducta resulta inaceptable, la demandada puso fin al vínculo laboral.

La actora sostuvo -en el inicio- que el día 13 de agosto le informó al S.Q. por vía telefónica PODER JUDICIAL DE LA NACION que la paciente había terminado con la quimioterapia intravenosa, que le preguntó si debía continuar, si estaba preparada porque en el chasis de enfermería no había ninguna orden y que aquél manifestó y que no tenía información.

Alegó que no existía ninguna orden de continuar el tratamiento y en todo caso A.Q., supervisor de piso se olvidó de dar las instrucciones.

Pues bien, al contrario de lo interpretado por el recurrente, a mi juicio, no media error en la ponderación que la “a-quo” hizo la Sra. Sentenciante de grado de las testificales de A.I.Q. (fs. 110 y vta.), J.M.I.Z. (fs. 111y...

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