Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 040794/1999

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L “C., M.A. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/

les. o muerte)” (Expte. N° 40.794/1999) J. 61 Buenos Aires, de julio de 2016.-

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional –Estado Mayor General del Ejército, contra las resoluciones dictadas a fojas 1304/1305 y 1349/vta.. En la primera de esas decisiones la Sra. Jueza de primera instancia rechazó el planteo formulado por el apelante a fojas 1265 y ordenó trabar embargo por el capital de condena más sus intereses y las costas del pleito sobre los fondos que el Ejército Argentino tenga depositados en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta allí

indicada. A su vez, en la resolución a fojas 1349/vta. la magistrada rechazó el pedido de levantamiento de embargo e impuso al Estado Nacional las costas generadas en la incidencia.-

  1. En ambos casos la magistrada de la instancia anterior tuvo en cuenta que la cuestión relativa a la aplicación al caso de lo previsto por el art. 22 de la ley 23.982 había sido juzgada en la sentencia firme dictada a fojas 1161/1162, mientras que la opción de diferimiento de las sumas adeudadas había sido rechazada a fojas 756/757 de los autos conexos “A., J.E. c/

    Ejército Argentino y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 40.792/1999).-

  2. En sus memoriales a fojas 1333/1336 y 1358/1363, los que fueron contestados a fojas 1343/1348 y 1365/1368 el apelante insiste en que cabe aplicar en este caso lo dispuesto por las leyes 23.982 y 25.344, las cuales reglamentan el procedimiento para ejecutar las sentencias contra el Estado Nacional y no fueron declaradas inconstitucionales.-

  3. Como premisa debe tenerse en cuenta que se define al proceso como el conjunto de actos coordinados entre sí de acuerdo a reglas preestablecidas (conf. Palacio, “Manual de Derecho Procesal”, T 1, pág. 62), que se desenvuelve en forma sucesiva y ordenada a través de etapas cuya clausura definitiva impide el regreso a estadios y momentos procesales ya extinguidos y consumados, de modo tal que cada acto es consecuencia del anterior y Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13482459#157300492#20160706132817172 antecedente del que le sucede y cada acción u omisión afectará...

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