Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 33.956 /2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.116 CAUSA N°33.956 /

2008 SALA IV “C.G.A. C/ CLEVERMAN

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 631/635) se alzan la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales recursivos de fs. 637/692 y fs.

694/695 respectivamente. Asimismo, a fs. 636 la perito contadora recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

II-En primer término y a fin de ordenar la exposición he de examinar los agravios vertidos por la parte actora.

Cuestiona el rechazo del reclamo por diferencias salariales basadas en diferencia de categoría. Transcribe las funciones mencionadas en el escrito inicial. Asimismo transcribe los dichos de C.P., G., C.P. y S. para luego señalar que sólo dos de ellos tienen juicio pendiente y luego menciona jurisprudencia y doctrina al respecto. Dice que los testigos tomados en cuenta por la Juez de grado han tenido escaso o nulo contacto con el actor. Hace hincapié en el objeto social de Cleverman SRL y la causa por la que CIBA la contrata según la contestación de demanda. Considera que el actor encuadra dentro del art. 10 CCT 130/75, y menciona el art. 16 CCT y art. 9 LCT.

Adelanto desde ya que, en mi criterio, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia. Hago esta afirmación porque del relato del testigo C.A.P. (fs. 229)-con juicio pendiente contra las codemandadas- surge que las tareas que hacía el testigo y el actor consistían en “…hacer pedidos,

reposición de mercadería, control de stock, toma de precios exhibiciones especiales…” aclarando que esto último es lo que llaman “centro de góndola” es decir hacían cartelerías o papelería a la góndola, “iba todo por referencia de preciso con su cartelería…”. C.P. (fs. 237) también con juicio pendiente 1

dice que su labor era acomodar góndolas, armados, exhibiciones, armados con especies, aunque no puede informar con exactitud las labores desarrolladas por el demandante pues laboraban en zonas distintas. Ambas declaraciones fueron impugnadas a fs. 246, 254 y 255 –cfr. Art.90 LO- pues el objeto del reclamo de los testigos es idéntico al de autos. El testigo S. (fs. 460) va más allá en la descripción de tareas y dice que, además de reponer en góndolas, “…hacían pedidos, negociaban el porcentaje de góndolas, colocaban exhibiciones especiales…”. Como sostiene la Juez de grado, existen contradicciones en el relato del testigo, el cual incluso incorpora funciones no descriptas en la demanda, aunque luego agrega que el actor hacía esas tareas pero sostiene que lo sabe porque “…se veían en reuniones y a veces se cruzaban en algún supermercado….” manifestaciones harto insuficientes para tener por acreditado que hubiera percibido a través de sus sentidos, el tipo de tareas desarrolladas por el accionante, a la luz de la sana crítica (art. 386 CPCC).

Aduce el apelante que las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada (L. –fs. 234-, M. –fs. 448-, L. –fs. 498- y A. –fs.

505-) no pueden ser tenidas en consideración pues dos de ellos no conocen personalmente al actor y nada saben al respecto. Más allá de que deben ser examinados con estrictez por provenir de personal dependiente de la demandada,

lo cierto es que mencionan las tareas típicas de los repositores y, con los elementos de autos considero que cabe concluir que C. desempeñaba dichas tareas.

La parte actora pretende que se considere que el actor encuadraba dentro del “personal de ventas” previsto en el art. 10 del CCT 130/75. Ahora bien, si tenemos en consideración que según el propio texto del artículo de la norma convencional “Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación y revistará en las siguientes categorías: a)degustadores; b)vendedores, promotores,

c)encargados de segunda y d) jefes de segunda o encargados de primera”, lo cierto es que por las tareas acreditadas en autos aun las descriptas por los testigos antes mencionados, no puede concluirse que C. deba estar incluido dentro de esta categoría contractual.

Por ende, propicio confirmar este aspecto de la sentencia apelada.

III- En su segundo agravio cuestiona la parte actora el rechazo de horas 2

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extras. Reitera la descripción horaria efectuada en el escrito inicial y concluye que realizaba cincuenta y dos horas extras al mes que debieron llevar un recargo del 50%. Destaca que en su contestación de demanda Cleverman SRL, a pesar de negar el horario denunciado, no explicó cuál era el horario que cumplía.

Transcribe los dichos de los testigos de autos. Y agrega que los declarantes aportados por la accionada nada dicen al respecto. Señala que ante la renuencia a acompañar la documental correspondiente y la falta de registro, resulta aplicable las presunciones del art. 55 LCT.

En su demanda, el trabajador denuncia que laboraba de lunes a sábados de 6 a 16 hs gozando de un franco semanal los domingos pero que además dos veces por mes debía concurrir a reuniones de ventas desde las 15 a las 20 hs. y un día por mes debía reingresar a las 22 hs. al supermercado que le fuera USO OFICIAL

indicado a fin de realiza4r balances o inventarios extendiéndose la tarea hasta las 6 hs. del día siguiente en el que debía luego iniciar sus labores normales. En su contestación de demanda Cleverman SRL niega expresamente los horarios denunciados para luego sostener que C. jamás realizó horas extras y cita jurisprudencia restrictiva en materia de acreditación de trabajo suplementario (fs.

96vta), incumpliendo con las exigencias del art. 356 CPCC por cuanto no invoca cuál era, desde su tesis, la jornada del actor.

La Magistrado anterior aduce que no se acredita el desempeño “…en hora extraordinaria o en la extensión pretendida que lo haga pasible de diferencias por tales conceptos…”. A mi juicio, le asiste razón a la apelante.

Digo esto porque, más allá de la conducta omisiva adoptada por la empleadora al no denunciar la jornada del trabajador en su responde, lo cierto es que C.P. sostiene que laboraban de lunes a sábados en el horario de 6 a 15,30, 16 hs. y hace referencia a dos reuniones mensuales de 15 “más o menos”

a 20 hs. L. (fs. 234) jefe de ventas de la empresa, manifiesta que los horarios de los repositores se negociaba con los supermercados pero expresamente afirma que “…desconoce cuál era el horario del actor…”. C.P. (fs. 237)

sostiene que el actor ingresaba más temprano que el testigo, a las 6 hs. hasta las 16 hs, aunque no explica adecuadamente cómo lo sabe, máxime teniendo en cuenta que no laboraban juntos. Hace referencia a reuniones de todos los empleados y sostiene que se efectuaban cada quince días y después del horario de trabajo y se extendía “…tres o cuatro horas alguna vez fue casi cinco 3

horas…”. Menciona balances que se hacían de 22 a 6 hs. o 23 a 7 hs. y “…que los hacen una vez por mes…”. S. (fs.460) aduce que el horario de C. era “…aproximadamente desde las 6.00 hasta las 14.00 pero siempre se quedaban más tiempo, hasta las 15 o 16 hs…de lunes a sábados o domingos. Las reuniones que mencionó se hacían a partir de las 15 hs. en adelante hasta las 18

hs., 19 o 20 hs….”, hace referencia también a balances una vez por mes. Lazarte (fs. 498) aduce que desconoce el horario que cumplía el demandante. Y G. (fs. 500) ratifica los términos del escrito inicial en materia de jornada. Por último, Acuña (fs. 505) afirma que “…generalmente son ocho horas de trabajo diarias las que debía realizar el actor, pero no recuerda de qué hora a qué hora debía cumplir las mismas, no sabe qué días laboraba…” C..

Ahora bien, teniendo en consideración lo manifestado por los testimonios de autos y sin soslayar aquellos que tienen juicio pendiente contra las demandadas y los que resultan empleados de dichas empresas –todo lo cual exige examinar los dichos con mayor estrictez- así como las impugnaciones cursadas por las partes, he de concluir que –en función del resto de los elementos aportados en la causa y aquellos omitidos- se ha demostrado en la especie que C. laboraba más allá de la jornada máxima legal. Hago esta afirmación porque no sólo los testigos aportados por la actora hacen referencia a una jornada más extensa que la limitada por la ley sino que además el resto de los declarantes, todos ellos empleados dependientes de la empleadora, no logran decir cuál era el horario de trabajo de C. a pesar de que efectúan consideraciones específicas respecto de las circunstancias de labor del actor. Esta conducta es similar a la asumida en su responde por C. que no explica cuál era la jornada de C..

Por otro lado, el perito contador nada puede informar al respecto pues no ha tenido a la vista ninguna documentación o planillas que le permitiera conocer la jornada. No soslayo que ello no constituye uno de los elementos que debe formar parte del contenido del art. 52 LCT pero lo cierto es que hubiera sido relevante a los fines de acreditar que el actor no se excedió en su jornada de labor, extremo no cumplido.

Tampoco corresponde desconocer que por el tipo de tareas del actor, que consistían en concurrir a uno y otro supermercado a lo largo del día, no existe un control estricto del cumplimiento de la jornada pero lo cierto es que, por lo antes 4

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expuesto, a mi juicio cabe tener por demostrado que el trabajador reclamante prestaba tareas más allá de la jornada máxima legal.

Por ello, en función de la prueba testimonial de autos y lo expuesto en el párrafo anterior, he de...

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