Sentencia de Sala II, 17 de Abril de 2012, expediente 30.823

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 30.823

C., F. y otros s/procesamiento

Juz. N° 4 S.. N° 2

Expte. N° 6.930/2011/16

Reg. n° 34.372

Buenos Aires, 17 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.C. y M.I. dijeron:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/26 por la Dra.

C.V.I., defensora de F.C.C., S.L.C.,

C.F.R. y M.D.F. contra la resolución obrante a fs. 1/18

del legajo en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los dos primeros, en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública,

en calidad de autores, en concurso real con el delito de falsificación de documentos públicos en calidad de partícipes necesarios, en relación al tercero de los nombrados en orden a los mismos ilícitos en calidad de partícipe necesario y respecto del cuarto en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en calidad de partícipe necesario, trabando embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de pesos dos mil (arts. 174 inc. 5 en función del 172, 42 y 292 del Código Penal y arts. 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II – La defensa presentó memorial a fs. 35/38 solicitando se sobresea a sus asistidos y subsidiariamente se califique sus conductas conforme a derecho.

III – Entienden los suscriptos que, de acuerdo a las constancias agregadas a la causa, existen elementos que permiten avalar el dictado del auto de mérito dispuesto por el Sr. Juez de grado, con la salvedad que se formulará en cuanto a la forma en que concurren los ilícitos atribuidos a los encartados y al grado de participación atribuido a M.D.F..

Así, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 9

de junio del año 2011 a raíz del procedimiento policial llevado a cabo por el personal de la División Fraudes Bancarios de la P.F.A. en el interior de la sucursal del BBVA

Banco Francés emplazada en la esquina de Sarmiento y S.M. de esta ciudad.

En esa oportunidad, D.P., responsable del Sector Fraudes del Banco informó que había ingresado una persona acompañada por otra que oficiaba como custodia, intentando comprar dólares, exhibiendo para ello el D.N.

  1. 16.522.495 a nombre de J.P.Z., siendo identificado en el momento de la detención como F.C.C..

    El citado funcionario había realizado una investigación previa donde había detectado que además, otro individuo utilizando el D.N.

  2. N° 29.636.508 a nombre de F.G.S. y que a la postre resultó ser S.L.C., hijo del ut supra nombrado, había realizado varias maniobras similares en días anteriores y que para ello se reunían previamente con otras personas, en un bar situado frente a la sucursal bancaria denominado “Sterling”.

    Siendo ello así, P. luego de la identificación de F.L.C., acompañado por personal policial se dirigió al comercio en cuestión y procedió a señalar a quienes lo estaban esperando, siendo individualizados como S.L.C., M.D.F., C.F.R. – quien tenía en su poder el D.N.

  3. N° 27.902.291 a nombre de F.L.D., con su foto y la suma de $ 12.000- y a A.E.M., quienes fueron trasladados al Banco Francés y posteriormente detenidos.

    En cuanto a la materialidad de los hechos reprochados se encuentra acreditada con los siguientes elementos: las declaraciones testimoniales del S.G.L. de fs. 12/14, de fs. 75 y de fs. 118, las actas de detención de May, R., C. y F. de fs. 20, fs. 21, fs. 22 y fs. 23

    respectivamente, las declaraciones testimoniales del I.D.M. de fs.

    24/25 y fs. 111/112, las vistas fotográficas de fs. 27/30, la declaración del Cabo 1°

    O.S. de fs. 70 y vta., la declaración del I.D.M.I. de fs.

    71/72, la declaración de la S.S.O. de fs. 73, la declaración de D.M.P. de fs. 96/97, transcripciones de los mensajes de texto de los teléfonos celulares pertenecientes a F.C. y F. de fs. 105/106, fs. 107

    respectivamente, las declaraciones de M. de los Angeles González y de R.M.M. de fs. 108 y fs. 109, la declaración del Oficial F.H.M. de fs.110, la declaración del C.D.D.P. de fs. 113/117, el detalle de las filmaciones contenidas en el CD aportado por Plachetko de fs. 119, el informe pericial elaborado por la División Scopometría de la P.F.A. de fs. 375/380, los informes de distintas reparticiones de ese organismo de fs. 403/408 y las carpetas originales aportadas por el Bco. Francés correspondientes a F.G.S. y J. P.J. de la Nación P.Z. y demás documentación obrante en la caja azul indicada con el n°

    6.930/2011 que corre por cuerda.

    En la oportunidad prevista por el artículo 294 del ritual, en la que todos hicieron uso del derecho a negarse a declarar, se les imputó a los encartados: “La actuación en forma organizada de F.C.C., S.L.C.,

    M.D.F., A.E.M. y C.F.R. para la compraventa de moneda extranjera –dólares americanos- mediante la utilización de Documentos Nacionales de Identidad apócrifos y a través de la presentación de documentación falsa, en el Bco. Francés sucursal de la calle Sarmiento n° 400, de esta ciudad. De manera global puede describirse que para realizar las operaciones de compraventa de divisas, se reunían en un bar cercano a la entidad bancaria ocupando mesas separadas y luego algunos de ellos concurrían primero a la entidad a verificar si era posible realizar la operación y una vez constatado esto se dirigían algunos de ellos a la entidad bancaria donde la concretaban”.

    USO OFICIAL

    Se les endilgó concretamente la compraventa de dólares realizadas por S.C., utilizando la identidad de F.G.S., junto con M.F. los días 2/6/2011 –en dos oportunidades-, el 3/6/2011, y el 30/5/2011 y por F.C., con un DNI a nombre de J.P.Z., acompañado por D.D.P., los días 3/6/2011, 6/6/2011 –dos operaciones-, y el 9/6/2011

    oportunidad en que se produjo la detención de todos los encausados, no logrando concretar su cometido.

    Este accionar fue registrado en los formularios “Consulta de Operaciones por Cliente” que obra en las carpetas abiertas por el Banco Francés a nombre de J.P.Z. (FernandoC.) y F.G.S. (SantiagoC.) que corren por cuerda.

    De tal documentación surge que el primero de los nombrados adquirió en la fechas indicadas un monto de u$s 60.000 y el segundo de u$s 99.640,

    totalizando la suma de u$s 159.640.

    De lo hasta aquí relatado puede colegirse que los dos C. –

    padre e hijo- mediante la utilización de DNI adulterados y presentando documentación apócrifa, lograron abrir cuentas como clientes del banco en cuestión y de ese modo realizaron operaciones de compraventa de dólares estadounidenses, probablemente por encargo de terceras personas aún no individualizadas, dirigida a sustraer a los verdaderos titulares del dinero de su obligación de justificar el origen, el monto y la legitimidad del dinero introducido en el mercado cambiario, eludiendo fraudulentamente con su accionar tanto la normativa establecida por el BCRA –

    comunicación A 4835- como así también la recaudación impositiva de la AFIP,

    ocasionando un perjuicio a ambas entidades.

    Como señaló el J., hay en la causa suficientes evidencias para sostener, a esta altura, que los hechos obedecieron a un plan común del que tomaron parte los imputados.

    En este punto cobra relevancia lo declarado a fs. 96/97 por D.M.P., responsable del Sector Fraudes del Bco. Francés, donde manifestó

    que se presentó en esa sucursal con el propósito de revisar algunos legajos de Caja de Ahorro con el fin de detectar algún tipo de irregularidad y que en ese momento detectó

    dos cajas de ahorro abiertas recientemente a nombre de J.P.Z. (DNI N°

    16.522.495) y otra a nombre de S.F.G. (DNIN.° 29.636.508), en las que observó que la factura del servicio telefónico presentada estaba adulterada en ambos casos y que también verificó en las fotocopias de los documentos que estaban adulterados en sus fotografías. En ese momento recordó además haber visto las fisonomías de Z. y S. en otros casos, donde se los había detectado como usurpación de identidad en el año 2007. Por tal motivo, le comunicó a la sucursal que si alguna de las dos personas se presentaba nuevamente, le dieran aviso en forma inmediata. El 9/6/2011 alrededor de mediodía, recibió un llamado de la sucursal M. dándole aviso de que quien decía ser Z. se encontraba en la sucursal para realizar una compra de moneda...

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