Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2015, expediente COM 042385/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

42385/2014 C.E.G. c/M.J.C. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fs. 74/78 por la que se desestimó la citación de terceros solicitada en fs. 63vta.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 83/84, siendo respondidos en fs. 86/88.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que el actor promovió la presente demanda contra J.C.M., titular de la agencia de automóviles que gira en plaza bajo el nombre de fantasía “Autosmanía”, persiguiendo el resarcimiento de los daños derivados del incumplimiento del contrato de compraventa celebrado respecto del rodado marca Ford, modelo Fiesta Kinetic Desing1.6, año 2011, dominio KLA309, y que cuantificó en la suma de $ 391.000, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio. Explicó que adquirió el vehículo mencionado en dicha agencia y que, habiendo abonado la totalidad del precio pactado, recibió la documentación pertinente y concretó la transferencia del bien a su nombre en el Registro de Lanús, Provincia de Buenos Aires, de donde, con fecha 29.08.2012, retiró el título de propiedad y la cédula verde. Refirió que el 03.09.2012, se presentó

    Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara personal de la empresa de rastreo satelital “Tracer” en su domicilio, informándole que el automotor sería secuestrado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires por orden dictada en causa N° 4101/11, en trámite por ante la Unidad Judicial de V.C.P., Fiscalía de Instrucción N° 2, Provincia de Córdoba, medida que fue concretada ese mismo día (fs. 38/45).-

    Al responder la demanda, el recurrente reconoció la operación descripta en el escrito de inicio como así también haber recibido el precio pactado ($

    90.000), pero negó haber informado al actor que los papeles del rodado “se encontraban en perfecto estado porque eran de un cliente y que en unos días estaría todo listo para transferir la unidad” a su nombre y, especialmente, que le cupiera alguna responsabilidad por la denuncia criminal que involucró al vehículo y derivó

    en su secuestro. Indicó que le compró el automotor a T.F.C. por la suma de $ 80.000, entregando en parte de pago un vehículo marca Chevrolet...

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