Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Febrero de 2015, expediente CNT 037275/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104099 EXPEDIENTE NRO.: 37275/2013 AUTOS: C.C.E. c/ POVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO . s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12-2-2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 143/149 y 135/137. También apelan la representación y patrocinio letrado de las parte actora y demandada sus honorarios (fs. 134), por considerarlos reducidos.

Corresponde dar liminar tratamiento a la queja vertida por la parte actora, quien sostiene que “el a quo, decidió a contrario de diversos fallos de la CNAT no calcular la indemnización conforme la fórmula RIPTE más el 20% de daño moral”, por lo que solicita la aplicación de los arts. 8 y 17 inc. 6) de la ley 26.773, conforme los índices que explicita.

Cabe memorar previo a todo que, la Sra. Juez de grado, luego de fijar el porcentaje de incapacidad (5,63% de la total obrera) y el ingreso base percibido por el trabajador ($ 22.868,42), parámetros no cuestionados en esta alzada, estableció como monto indemnizatorio en los términos del art. 14 inc. 2 b) de la ley 24.557 la suma de $

122.826,74. Sostuvo, asimismo, que dicho importe era superior al tope mínimo establecido en el decreto 1694/09 modificado por el art. 4 inc. a) de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 34/13 del 16/12/13 que establecía que “la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14 inc. 2 apartado a) y b) de la ley 24.557 y sus modificaciones, no podrá ser inferior para el período comprendido entre el 26/10/125 y el 28/2/13 inclusive, al monto que resulta de multiplicar $ 369.630 por el porcentaje de incapacidad que en este caso sería 5,63% ($ 369.630 x 5,63%= $ 20.810,17) y lo dispuesto en el art. 8 de la ley 26.773 (publ. B.O. el 26/10/12)”. De tal modo, difirió a condena por dicho concepto la suma de $ 122.826,74, a la que le adicionó la indemnización adicional de pago único que establece el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $ 24.565,35.

Ahora bien, los términos del agravio vertido por la parte actora, en Fecha de firma: 12/02/2015 cuanto sostiene que la Judicante de grado no hizo aplicación de “la fórmula RIPTE” al Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO momento del cálculo de la indemnización prevista en el art. 14 de la ley de riesgos del trabajo, habrán de ser desestimados pues, en el caso de autos, la indemnización establecida en origen no modula sobre los importes mínimos a los que aluden los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773 y el decreto 472/14 y, a su vez, la cuantía del resarcimiento a valores del mes enero de 2013 ($ 122.826,74) con más los intereses fijados en grado desde dicha fecha hasta la de la sentencia de primera instancia (julio de 2014), arroja una suma superior a la que derivaría de proyectar la incapacidad comprobada (5,63% de la total obrera) sobre los valores de referencia establecidos para la prestación del art. 14.2 a) de la LRT en la Res.

SSS 34/13 para el mes de julio de 2014 (5,63% de $ 521.883= $ 29.382)

Al respecto, resulta necesario referir que, según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades, la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, por lo que la pretensión de aplicar sobre el importe establecido en la sentencia de grado el índice RIPTE, debe ser desestimado.

Cabe ponderar que, como lo estableció esta S., entre otros, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (S.

  1. Nº 64.750 del 3/12/13), “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo tratándose de los valores mínimos tarifarios, cabe hacer aplicación a la readecuación peticionada en los términos de la nueva normativa.

Al respecto creo pertinente referir que como lo señaló el Dr. M.Á.M. in re “Surra, F.R. c/ Taxi Naom S.R.L. y otro” (S.D. 102.855 del 28/2/14), en voto al que adherí, “la ley 26.773 no ha introducido un mecanismo de indexación de las obligaciones en excepción a la...

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