Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 1997, expediente B 49084

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución17 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.084, "Caccianini, E. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. E.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. impugnando la resolución 6/81 y el decreto 689/82 dictados por el Intendente que desestimaron la reclamación de modificación de la modalidad convenida para la determinación del reajuste de los mayores costos en el contrato de obra pública celebrado entre las partes y el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha denegatoria.

    Pide que se reparen los daños y perjuicios ocasionados, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de M. solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora; no habiendo hecho uso las partes del derecho de alegar y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.E.C. acude en su calidad de contratista de la obra pública denominada "Construcción del edificio de la Escuela de Enseñanza Media Número 1, Localidad de Hurlingham, partido de M.".

    Señala que se produjo un gran desfasaje en el costo de la realización de la obra por el sistema previsto en el pliego de bases y condiciones para medir el reconocimiento de las variaciones de precios.

    Cuestiona el método de los índices publicados por el INDEC para reflejar la realidad económica del contrato.

    Afirma que dicho sistema no representaba la flexibilidad salarial, la incidencia del IVA y tampoco el gasto financiero.

    Denuncia la deficiencia de las mediciones practicadas con su aplicación y el perjuicio padecido por la falta de representatividad de la realidad económica.

    Invoca las previsiones establecidas en la materia por las normas de la ley de obras públicas.

    Concluye que debe ser reparada la mayor onerosidad sobreviniente y ofrece pruebas para estimar los daños producidos.

    1. La Municipalidad de M. sostiene la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

      Considera que la pretensión resulta improcedente en tanto importa modificar las condiciones de contratación a las cuales la interesada se sujetó voluntariamente.

      Destaca que acoger el requerimiento conllevaría una renegociación del contrato que afectaría el principio de tratamiento igualitario de todos los oferentes.

      Rechaza la existencia de un mayor costo sobreviniente o la configuración de un hecho que no pudo ser...

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