Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Noviembre de 2010, expediente 11.897

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

Causa Nro. 11.897 -Sala II-

ACabuche, S.M. s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.534

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 805/806 -fundamentada a fs. 807/823- de la causa n1 11.897 del registro de esta Sala, caratulada: ACabuche, S.M. s/

recurso de casación@, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la Defensa Pública Oficial por el doctor J.C.S. (h).

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Ε

1Ε) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N1 6 resolvió -en lo que aquí interesa- condenar a S.M.C. a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas por considerarla responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal, art. 5 inc.

Ac@ de la ley 23.737 y arts. 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 824/843 vta., el que concedido a fs. 845/847, fue mantenido en esta instancia a fs. 856.

Ε

2Ε) Que estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456, incs. 11 y 21 del C.P.P.N..

En primer lugar, respecto de la detención de M.J.P. sostuvo que A... no contamos en autos con el acta de procedimiento que debió

labrarse en el momento mismo del suceso, con la finalidad de documentar el hecho, sino que solo contamos con una declaración del preventor S.,

prestada en la seccional dando cuenta de lo actuado (fs. 1); las actas de notificaciones de detención y notificación de derechos (fs. 4) y el acta de secuestro (fs. 5), mas no el acta que prescribe el art. 138 del ritual@ (fs. 834 vta.).

En este sentido, consideró que A. ninguno de estos tres elementos probatorios obrantes en autos surgen los elementos que motivaron al personal policial a proceder a detener a P.. Estas circunstancias por si mismas bastan para declarar la ilegalidad de la detención de P.@ (fs. 834 vta./835).

Por otro lado, manifestó que A... teniendo en consideración los dichos del personal policial, S., quien señalara que se encontraba vigilando dicho domicilio en razón de que por dichos de los vecinos del barrio en Plumerillo 3481 se comercializarían estupefacientes, dicha circunstancia debió

haber sido puesta en conocimiento del Tribunal en turno para que de esa forma si se ordenen las medidas probatorias que el Juez instructor considerara pertinentes@ (fs. 835).

En otro orden de ideas, expresó que A... las actuaciones labradas a partir de lo dispuesto a fs. 9, resulta violatoria no solo de las disposiciones del Código de rito, sino también de las garantías constitucionales contenidas en el art. 18 de Nuestra constitución Nacional del debido proceso legal y de la defensa 2

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ACabuche, S.M. s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. en juicio@ ya que A. actuación del personal policial sin la correspondiente orden del Juez competente (tan solo una constancia de un llamado efectuado al Secretario), es violatoria de las disposiciones obrantes en los arts. 186, 167, inc.

2do., 166, 168 segundo párrafo y 172 todos del C.P.P.N., lo que expresamente solicito declare la Excma Cámara Nacional de Casación Penal@ (fs. 836 vta.).

También consideró nulas la orden de allanamiento de fs. 418 y el acta de fs. 433/434 ya que A... no fue correctamente individualizado el domicilio a allanar, sino que el mismo ha quedado solamente en el conocimiento de los policías intervinientes, quienes han intervenido en forma arbitraria sin brindar los datos concisos y precisos al Tribunal interviniente para ordenar el allanamiento@ y que A... con la numeración catastral >Plumerillo 3481= tenemos dos domicilios distintos...@ (fs. 836 vta./837).

En lo que respecta a este punto, manifestó que A. punto que a juicio del suscripto acarrea la nulidad mas no ya del auto que dispuso el registro domiciliario sino del acta que lo documento es que por un lado no contamos con la firma de personal policial femenino que haya intervenido en el mismo, ya que la policía tenía conocimiento de que en dicho domicilio se encontrarían personas de dicho sexo, y toda vez que lo que se buscaba en drogas, no podía desecharse la idea de que se tenga que requisar a las detenidas, si es que no lo hizo, sumado a ello, el hecho de que las propias detenidas no firmaron el acta labrada en dicha ocasión, lo que también conlleva a la nulidad de la misma@ (fs. 837 vta.).

Criticó la calificación escogida por el sentenciante toda vez que A...

el secuestro de material estupefaciente no sirve más que para demostrar la tenencia ilegítima de la sustancia en infracción a la ley@ (fs. 840).

Asimismo, respecto a la ultraintención sostuvo que A... el Tribunal 3

tiene por probado este dolo con los dichos de los policías que intervinieron en la investigación y con posterioridad a ello en el allanamiento de la finca@ y que Aa juicio de esa defensa, esos dichos nada prueban. Todos han sido contestes en destacar que si bien sabían que S.C. vivía en el domicilio investigado,

no era la única que allí lo hacía. Más aún, de la propia inteligencia desarrollada se desprende que nunca pudieron ver quien era el sujeto que desde el interior de la finca entregaba el supuesto estupefaciente...@ (fs. 840).

Respecto del secuestro de los elementos destinados a corte expresó

que A. relación al primero de los elementos señalados (tijeras), debe señalarse que la misma encuentra razón de ser en la actividad laboral que desarrollaba C. y su sobrina en el interior de la finca, el armado de bolsas de cartón@

que A... la presencia en el domicilio de una cuchara no prueba por si solo nada,

más aún cuando no surge de ninguna constancia agregada al proceso que tengan restos de cocaína@ y que A... en cuanto al secuestro de trozos de nylon... en aquellos supuestos en que presumiblemente mi asistida habría comercializado sustancia estupefaciente, en cada secuestro practicado el envoltorio que contenía la droga no solo no era siempre el mismo tipo, sino que tampoco se corresponden en todos los supuestos la droga secuestrada con aquella existente en el interior de la finca@ (fs. 840 vta./841).

Por lo que consideró que A... ninguno de los elementos valorados por VV.EE. en la sentencia son una prueba acabada y demostrativa del dolo de tráfico específico y necesario@ (fs. 841).

Por último, en relación a los propios dichos de la imputada en la declaración indagatoria manifestó que A... si bien es cierto como señalan VV.EE.

que su >confesión= ha sido prestada en forma totalmente libre, esta asistencia considera que sus dichos han tenido como único origen y como única finalidad evitar el encarcelamiento de una familiar suya la cual había sido detenida en el mismo procedimiento@ (fs. 841 vta./842).

°

  1. ) Que durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad 4

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ACabuche, S.M. s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. del art. 466 ibídem, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia presentó el escrito glosado a fs. 859/864, afirmando que A... todas las nulidades planteadas por la defensa llevan a determinar la nulidad de todos los actos dictados en consecuencia y como no existe un cauce de investigación independiente,

corresponde absolver a mi defendida C. por el delito que se le imputa en la presente causa...@ y que A... no se cuenta en autos con elementos de prueba determinantes que vinculen a mi defendida con la imputación@.

Asimismo, manifestó que A. sentencia ha resultado arbitraria ya que no se cuenta en autos con constancias probatorias que acrediten la vinculación de mi defendida a la comisión del delito en cuestión ni tampoco se ha contado con elementos que permitan tener por acreditado los fines de comercialización previstos en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737@.

41) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N..

-II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con fundamento en lo normado en el art. 456, incs. 11 y 21

del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. En lo restante, cabe atender a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el precedente ACasal@

(Fallos 328:3399). Por lo demás, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado Código.

-III-

El tribunal de juicio tuvo por probado que A... S.M.C.,

el día 18 de octubre de 2007 aproximadamente a las 18:00 horas, tenía en su poder con fines de comercialización, once (11) envoltorios color blanco conteniendo en su interior 2,28004 gramos de clorhidrato de cocaína, los que se encontraban sobre una mesa de plástico del mismo color, ubicada en el interior de su domicilio sito en la calle P. 3481 de esta ciudad, fraccionados para ser consumidos en la modalidad conocida como >paco=@ (fs. 815 vta./816).

Sentado cuanto precede, es menester ingresar al estudio de los agravios introducidos en la instancia por la defensa.

-IV-

El recurrente reitera en esta jurisdicción el reclamo de nulidad de las...

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