Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 6148/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6148/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 162591Causa N 6148/2010 JFSS Nº10SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “CABREYRA FRANCISCO LEOPOLDO c/ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la parte actora apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en la aplicación del precedente M. para la determinación del haber a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241,del fallo B. para la movilidad y de este más allá del año 2007.El actor apela que se haya omitido la enumeración de los suplementos de movilidad posteriores a diciembre de 2006 y la aplicación del precedente V..

Al recurso de ANSES

En cuanto a los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria( art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

Por lo tanto, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad Ley 24463" sent. del 20/5/2003,por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S."

(sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. exp. 46035/2002. "TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S.

s/Reajustes varios".23/11/04Boletín de Jurisprudencia)

En tanto el decisorio aplica dicho precedente, se rechaza la queja El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866),

doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan...

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