Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 23 de Agosto de 2012, expediente 5.639

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012

CFASM Sala II Sec Penal 4

Csa.5639(expte.2036/2011)

Poder Judicial de la Nación “CabreraFigueroa,G.s/den.inf.art 296 en función del art. 292

CP”(c. 1432)

JF CAMPANA/2 - Reg. n°5834

S.M., 23 de agosto de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.S.A. contra la resolución de fs. 334/337vta., punto dispositivo I, que decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (Arts. 296, en función del 292, segundo párrafo, 45, CP; Art. 306, CPPN; fs. 341/342vta.).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 352), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (fs. 353).

El Tribunal considera que el plexo probatorio del legajo, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica,

autoriza a confirmar el auto impugnado (doct. Art. 398 y Art.

306, CPPN).

Ceñido el análisis a los motivos de agravio (Art.

445, primer párrafo, CPPN), y sin discusión sobre la materialidad del suceso consistente en el uso del título de -1-

propiedad y la cédula de identificación del automotor falsos al entregar el incuso tales instrumentos a H.E.A., se destaca el descargo de mala justificación de C.S.A. que, con el presente limitado alcance,

permite descartar la ajenidad que alega respecto al hecho que se le reprocha (fs. 330/331vta.).

Así, se computa cargosamente la falta de adopción de elementales recaudos al adquirir un bien de apreciable significación económica que ingresa al patrimonio. Entre otros,

averiguar las condiciones de dominio, realizar la verificación policial y verificar la legitimidad de la documentación, en especial consideración a que la compra y venta la efectuó con quien no era el titular registral [de quien a la fecha no se ha comprobado su existencia] y el causante es comerciante. Por ende lógicamente debía estar al tanto de la debida realización de transacciones mercantiles.

Ello indica cuanto menos la constatación en grado de probabilidad del compromiso doloso de su conducta, tal como lo requiere este segmento del proceso para tener por comprobada la subjetividad típica del delito que se...

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