Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Octubre de 2014, expediente FCB 031030040/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CABRERA, ROSA ARGENTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CABRERA, ROSA ARGENTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°: 31020040/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 70), en contra de la Sentencia N° 191 de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, obrante a fs. 58/63 vta., que hace lugar a la acción entablada, declarando que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, les sea liquidado como remunerativo y bonificable, ordenando el pago de las respectivas retroactividades, con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 70), en contra de la Sentencia N° 191 de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, obrante a fs. 58/63 vta., que hace lugar a la acción entablada, declarando que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, les sea liquidado como remunerativo y bonificable, ordenando el pago de las respectivas retroactividades, con costas a la demandada.-

  2. La recurrente se queja a fs. 84/87, manifestando que el Inferior hace lugar a la demanda intentada, la que persigue que se incluya en el haber de las accionantes el incremento otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones. Afirma que se trató de un “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, otorgado sólo a un cierto sector del personal en actividad, establecido en el Decreto 2769/93. Sostiene que el “adicional” al cual hace referencia la sentencia, no se aplica a la generalidad del personal militar en actividad. Asegura que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “V.O.F. de firma: 21/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CABRERA, ROSA ARGENTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    c/ Estado Nacional – Minist. de Def. s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas de Seguridad”, entre otros, casos en los que resolvió que los suplementos particulares no deben tenerse en cuenta para el cálculo de las remuneraciones del personal militar y de las fuerzas de seguridad retirados y pensionados. Indica que existe una clara línea jurisprudencial en este sentido por lo que, a su entender, el pronunciamiento recurrido adolece el vicio de razón suficiente.

    Se agravia asimismo por la imposición de costas a su parte, sin considerar la compleja normativa federal que rige al personal de las FAAA.-

    En definitiva, solicita que se...

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