Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 043893/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 43893/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78141 AUTOS: “CABRERA ROMINA MARIEL C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 247/48, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 252/56 y de la demandada a fs.

257/59 vta. El perito contador cuestiona por reducidos sus emolumentos a fs.

249. La demandada contesta agravios a fs. 261/65 vta., mientras que la parte actora hace lo propio a fs. 267/70 vta.

II) Cuestiona la accionada que se tenga por acreditada la causal invocada por la accionante a efectos de justificar la denuncia del vínculo efectuada por ésta última. Afirma que en ocasión de responder la intimación de la trabajadora, se le hizo recordar que los cambios de turno habían sido solicitados por ella, que no fueron impuestos por la demandada y que, incluso, se adjuntaron 21 solicitudes de cambio de turno suscriptos por la trabajadora (v. fs. 26/46), que resultaron reconocidos en la audiencia que a tal efecto se llevó adelante el 12/06/13 (v. fs. 163). En segundo lugar, cuestiona la condena con fundamento en el art. 2º de la ley 25.323, pues afirma que el distracto decidido por la actora carece de sustento fáctico y jurídico. A todo evento, solicita se haga aplicación al caso de lo dispuesto en el párrafo segundo de la precitada norma. Cuestiona también la tasa de interés ordenada. Concluye su queja objetando por elevados los estipendios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20119605#153344947#20160516090051938 En lo atinente al primero de sus agravios, considero que no puede obtener favorable recepción, pues en primer término arriba firme a esta alzada la plena operatividad de la presunción prevista por el art. 57 de la LCT (v. fs. 247 vta.), lo que importa en principio -salvo prueba en contrario ante el carácter iuris tantum de dicha presunción- tener por ciertos los incumplimientos de la demandada que fueron detallados en la intimación actoral, esto es: a) alteración de la jornada laboral, b) omisión del depósito o incorrecto ingreso de aportes y contribuciones al régimen nacional de seguridad social (v. misiva de fs. 3), c) no pago de horas nocturnas y francos adeudados desde su ingreso.

En cuanto al incumplimiento relativo a la modificación de su jornada laboral, que implicaría una violación del ius variandi por tratarse de un elemento estructural del contrato de trabajo, considero que la prueba a la que hace referencia la quejosa no resulta suficiente ni determinante a los fines de su tesis, pues la documental de fs. 26/46 en todo caso da cuenta de solicitudes efectuadas por la trabajadora muy puntuales y por cuestiones personales a efectos de cambio de guardias durante algunos días de los meses de mayo, junio y julio de 2012, advirtiéndose además que son pedidos por cambio de turno en diferentes horarios, es decir del turno noche que debía cumplir para poder realizar la guardia por la tarde o por la mañana o viceversa, es decir que en realidad no puede tenerse por acreditado con dicha documental lo afirmado por la accionada en cuanto a que C. nunca se le ordenó pasar a cumplir tareas de forma permanente en el turno noche. La ausencia de...

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