Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 028093/2000/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28093/2000 C.R.S. Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en autos: “C.R.S. y otro c/ E.N.- M° Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, respecto de la sentencia de fs. 175/176 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia, hizo lugar a la demanda iniciada por R.S.C. y G.Á.G.; y condenó a la demandada al pago del Suplemento por Actividad Crítica – Área Material-, por los períodos en que hubieran dejado de percibirlo. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, señaló que se encontraba debidamente acreditado en la causa que los actores cobraban el suplemento en cuestión al momento en que, por medio de la Resolución EMGA nro. 158/98, se dispusiera el cese del pago de aquel, “sin revocar la resolución que lo otorgaba [Resolución MD nº 560/89], sino restringiendo el ámbito subjetivo de aplicación del reglamento y exigiendo que, quienes se creyeran alcanzados por las condiciones allí apuntadas, solicitaran nuevamente el pago del suplemento”.

    Asimismo, consideró que el Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Armada, al producirse la prueba de absolución de posiciones cuya copia se encuentra agregada a fs. 152, había reconocido que los actores percibían desde el mes de enero de 2011 el código 203, es decir, el Suplemento por Actividad Crítica – Área Material, y que “por ser agente[s] civiles de tareas de mantenimientos debieron percibir todos estos años el suplemento del código 203”.

    En tales condiciones, y en la medida en que la demandada no había invocado en autos algún fundamento tendiente a controvertir el derecho de los actores al cobro del suplemento en cuestión, Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA admitió la pretensión deducida en la demanda e indicó que correspondía el pago del concepto reclamado por el período que hubieran dejado de percibirlo, teniendo en cuenta que los interesados habían interpuesto el respectivo...

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