Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente CCF 007824/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 23 de febrero de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N°7824/2015/CA1, S.I., “CABRERA, R.S. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. s/ amparo de salud” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud de los recursos por altos y bajos deducidos contra los honorarios regulados a fs. 131 y vta. en favor de la doctora A.V.P. en la suma de $8.000.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante sentencia firme de primera instancia dictada a fs. 122/125 y vta. el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida teniendo por cumplido el objeto de la acción en virtud de lo actuado en la fase cautelar e impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora P. –quien interviniera en el proceso como letrada patrocinante de la accionante- consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 52, 57 y vta., 99 y vta., 102, 114 y 118 y vta.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada).

Con observancia de lo referido el tribunal estima...

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