Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 30490/2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30490/2010

AUTOS: “CABRERA MARCELO GUSTAVO C/EN-MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DDHH S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 10

Expediente N 30490/2010

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N153727

Buenos Aires,25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, del “adicional transitorio” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la actora –, habilitan esta instancia.

  2. En orden al tema en debate, que consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no del “adicional transitorio” allí previsto surge que, el Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N°

    1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74

    estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.

    La precedente extensión, se suma a que el art. 54 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina) no sólo ordena la identidad del monto y todos los conceptos integrantes del haber mensual que percibe el personal activo de esta fuerza a los del personal militar de la Armada Argentina, sino que además establece que la legislación que al presente o en el futuro establezca o modifique el régimen de haberes del personal militar de la Armada Argentina y/o sus respectivos montos, se aplicarán análoga, simultánea y automáticamente al personal de la Prefectura Naval Argentina.

    Ello autoriza a interpretar analógicamente involucradas también las disposiciones referentes a los haberes de retiro –capítulo V del Título III, Ley 19101 cit-, éstas de similar contenido que las de la Ley 12992 y sus modificaciones (Régimen de Retiros de la fuerza); y dado que, además, estos estipendios son necesaria consecuencia de los fijados para el personal activo, entenderlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR