Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita112/17
Número de CUIJ21 - 510817 - 6

Reg.: A y S t 273 p 454/457.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de los imputados contra la resolución 173, del 6 de abril de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., R. y F.ó en autos "CABRERA, LUIS ANTONIO Y FERNÁNDEZ, L.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: '1- CABRERA, L.A. 2- FERNÁNDEZ, L.M. 3-VEGA, C.R. S/ RECURSO DE APELACIÓN 1) RESOL. QUE RECHAZA PEDIDO DE NULIDAD DE LA REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO, ETC.'- (CUIJ N° 21-07006185-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510817-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., R. y F.ó, por decisión 173, del 6 de abril de 2016, en lo que aquí interesa, confirmaron la resolución de primera instancia que, a su turno, había declarado la inconstitucionalidad en el caso concreto de la disposición contenida en el artículo 331 del Código Procesal Penal -en cuanto dispone que el pedido de prórroga de prisión preventiva efectuado por el fiscal debe ser resuelto por la Cámara- y prorrogado la prisión preventiva de los imputados por el plazo de doce meses a computarse desde el 9 de diciembre de 2015 (fs. 5/14).

  2. Contra este pronunciamiento, la asistencia técnica de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/27).

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, cuestiona en primer lugar la resolución de la Cámara de confirmar la declaración de inconstitucionalidad de oficio efectuada por la Jueza de primera instancia. Al respecto, postula que tal decisión dictada sin contradictorio y en perjuicio del reo importó una manifiesta pérdida de imparcialidad. Agrega que al haberse arrogado la Magistrada facultades legislativas se afectó la división de poderes.

    Por otro lado, critica el fallo de la Alzada que convalidara la prórroga de la prisión preventiva de los justiciables dispuesta en primera instancia. Expresa que tal pronunciamiento se apartó de las constancias de la causa, abandonando el carácter restrictivo que rige las limitaciones a la libertad y por tanto, la excepcionalidad de la prórroga.

    Plantea falta de motivación del pronunciamiento, con base en que la referencia a la pena en expectativa y a la falta de arraigo de los imputados no resultan razones suficientes para apartarse de la regla de la libertad que rige durante el proceso.

    En este sentido, se...

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