Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 020736/2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos , M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “C., J.M. c/SegurosB.R.C. s/daños y perjuicios”, expediente n° 20.736/2010, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 263/272 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 30 de octubre de 2009, condenando a R.J.V. y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada-

    con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a pagar a J.M.C. la suma de $140.000 con más los intereses y las costas.

  2. Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 337/338, quejándose de los montos indemnizatorios fijados por incapacidad física, daño y tratamiento psicológico y daño moral por considerarlos reducidos. El traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 342 y 344/345 por las accionadas.

    El demandado y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 330/334 y cuestionaron la tasa de interés establecida, pieza que fue respondida a fs. 347/349 por la parte actora.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13608841#164537961#20161017125159568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

    IV- Montos indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente (psicofísica y tratamiento psicológico)

      El actor se agravia por los montos fijados para la incapacidad física, daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico por considerarlos reducidos en relación a las lesiones padecidas.

      Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE...

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