Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Mayo de 2015, expediente CSS 064084/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 64084/2009 AUTOS: “CABRERA JOSE LAZARO c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.55/58, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral, permanente, parcial, definitiva del 6.00% de la T.O., por la contingencia denunciada en autos. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

El Tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal del domicilio de la demandante (Bahía Blanca- Buenos Aires), el cual informa a fs.106, que la medida solicitada no ha podido efectivizarse. En consecuencia, se remite nuevamente las presentes actuaciones a la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a la medida ordenada a fs.114. El mencionado organismo elaboró un fundado dictamen, el cual se encuentra agregado a fs.116/117, y, en vista de su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por válido.

Allí se establece que el actor presenta una incapacidad laboral, permanente, parcial, definitiva del 12,00% de la T.O, por la contingencia denunciada en autos.

Costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y las USO OFICIAL incidencias del presente proceso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería revocar lo actuado por la Comisión Médica Central a fs.55/58, declarando que el actor presenta una incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva del 12,00% de la T.O, devolviendo las actuaciones a la misma a sus efectos. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo, del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante, por lo que corresponde revocar lo resuelto por la C.M.C.

En cuanto a las costas, dejando a salvo el criterio según el cual corresponde imponerlas por su orden cuando la A.F.J.P. o A.R.T. no tuvo participación alguna en sede judicial, teniendo en cuenta lo resuelto por la C.S.J.N. in re “Bramante, J.A. c/M., AFJP” del 16/09/08, corresponde imponerlas a cargo de la demandada vencida ( art. 68 del CPCCN).

Finalmente, cabe regular los honorarios del letrado de la parte actora por su labor profesional en esta alzada, el...

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