Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043319/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 43319/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49670 CAUSA Nº 43.319/2.010- SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "C., J.R. c/ Axa Assistance Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS F. DIJO:

I-A fs. 8/19 el actor inicia demanda contra Axa Assistance Argentina S.A.

para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia desde el 14/05/2.007; realizando tareas de asesor y comercializador vía telefónica de productos de clientes de la accionada.

Detalla los horarios cumplidos, y sostiene que se le abonaba un salario básico menor al correspondiente.

Afirma que el 29/09/2.009 fue despedido en forma directa y sin causa.

Habiendo percibido como liquidación final una suma notablemente inferior a la que correspondía.

Reclama el pago de diferencias salariales e indemnizatorias.

A fs.50/57, contesta demanda Axa Assistance Argentina S.A., donde se niegan todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia glosada a fs. 255/258, que hizo lugar a las principales pretensiones articuladas, es apelada por la parte demandada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs.262/267, por la perito contadora (fs. 268) y por la representación letrada de la parte actora (fs. 271), éstas cuestionando la regulación de sus honorarios.

II. Se agravia la parte demandada por la decisión de la “a-quo”, que considera que el actor ha logrado acreditar que su real fecha de ingreso fue anterior a la denunciada por su empleadora.

Adelanto que, según mi modo de ver, no le asiste razón al apelante, en cuanto al planteo, que la jueza habría incurrido en error al valorar las probanzas arrimadas a la causa.

Me explico: advierto que la testimonial de Mecena (fs. 202/203), da cuenta que el trabajador ingresó a prestar servicio con anterioridad al 21/05/2.007 (fecha denunciada por la demandada).

Así Macena declaró: “…Que el actor recibió capacitación para la empresa.

Que la empresa le daba 7 a 10 días de capacitación, pero como fecha de ingreso la empresa la colocaba después de esa capacitación. Que esos diez días no lo contaban. Que esto lo sabe porque a la testigo y a otros compañeros les ocurrió…”.

Dicho testimonio adquiere validez ante la falta de impugnación –en tiempo oportuno- (art. 90 de la LO y 386 del C.P.C.C.N.).

Creo oportuno recordar que el principio de Primacía de la Realidad otorga prioridad a los hechos, es decir a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias.

Máxime teniendo, la orfandad probatoria de la demandada a fin de acreditar sus aseveraciones.

Por lo expuesto propicio la confirmación del fallo sobre este tópico.

III- Cuestiona la parte que se haya hecho lugar a las pretensiones por diferencias salarial por deficiente registración de categoría laboral, y haya tenido por acreditado el cumplimiento de una jornada laboral completa y no reducida como sostiene la empleadora.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19968736#161151826#20160921074516826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 43319/2010 Adelanto que sus argumentaciones no resultan hábiles para revertir lo decidido en grado en este aspecto.

En relación a los testigos que han sido merituados, coinciden en señalar que una de las tareas del actor era la venta de los productos de las distintas empresas (ver Fonseca fs. 171 y Macena fs. 202).

Si bien es cierto que M. ha iniciado un juicio contra la demandada, ello no implica que sus dichos resulten inválidos, sino simplemente deben ser merituados con mayor estrictez.

A todo lo expuesto, se suma que en la apreciación de la prueba testifical, no se advierte que los dichos expuestos resulten incoherentes o discordantes.

Creo oportuno reiterar, más allá de lo que el perito contable ha informado en relación a este punto, que el principio...

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