Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Marzo de 2014, expediente 14644/2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14644/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 154444 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " CABRERA

CARLOS SATURNINO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 26 de Noviembre de 2012.(ver fs.93/95).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,y ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, se paso a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 93/95 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a lo dispuesto por el art. 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por las partes.

La Anses cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 9 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2

de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la aplicación del fallo V., la manera como fueron impuestas las costas y por alto los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones...

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