Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2011, expediente 31.328/2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA NRO. 92.563 CAUSA NRO. 31.328/2008: “CABRERA

ARSENIO LUIS C/ SUIPACHA 957 S.R.L. S/ DESPIDO”. -JUZGADO No.11 -

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En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 12/5/11 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

La doctora C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior,

que rechazó el reclamo de autos, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 316/319 que recibiera réplica de la contraria a fs. 326/328. La parte demandada apela las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas. Los Dres. I., P. y B.D. apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

Se queja la recurrente, porque el señor juez “a quo” entendió que el actor no logró acreditar las causas invocadas para proceder al despido indirecto.

Reconoce en la expresión de agravios que, si bien no pudo acreditar la negativa de tareas y el maltrato dispensado por su empleador, entiende que se encuentran probadas las demás causales de despido: “falta de pago del salario USO OFICIAL

familiar”, “falta de pago de diferencias de salariales por omisión de goce de francos y por modificación peyorativa de salario”.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y reitera que se encuentra probada la jornada denunciada en el inicio, y la consecuente falta de otorgamiento de los medios francos compensatorios. Luego, sostiene que de la prueba pericial contable, surge que la empleadora le pagó salario familiar por un solo hijo recién a partir de diciembre de 2007, y por otra parte, que no cumplió con su obligación de hacer suscribir al actor el formulario de ANSES PS 62. Agrega que la demandada no demostró el motivo por el que comenzó a pagar esa asignación recién en ese mes.

Por último, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas, el rechazo de la indemnización del art. 45

de la ley 25.345 y porque, el sentenciante declara satisfechos todos los créditos, cuando debió condenar por la diferencia en el s.a.c. proporcional de acuerdo al salario que denuncia.

No asiste razón al recurrente.

Son dos las causales de despido, cuya acreditación se encuentra cuestionada ante esta instancia: la falta de pago del salario familiar, y las diferencias de salarios por haber omitido el otorgamiento del medio franco compensatorio,

previsto en el art. 8 del CCT 389/04.

Del intercambio telegráfico mantenido por las partes, surge la intimación por parte de C. al pago de los conceptos mencionados supra, y la respuesta de la empleadora por la que rechaza la existencia de diferencias de salarios. Sostiene que es falso que no se otorgue el medio franco compensatorio, y manifiesta “Ud. percibe asignación familiar por un hijo, no habiendo declarado más. Intimo presente documentación que acredite la tenencia de dos hijos para su cobro”.

Ante esta respuesta, el trabajador entendió

que existió negativa de la empleadora al pago de las diferencias de salarios y de las asignaciones familiares, y se consideró

injuriado y despedido (ver 5/6).

Ahora bien, es preciso distinguir en el caso,

la decisión del trabajador en relación a ambas causales de despido. Por un lado, la demandada niega y rechaza las diferencias salariales en función de los francos compensatorios y por el otro,

en relación con las asignaciones familiares, intima al trabajador a que acredite la tenencia del hijo por el que reclama, y agrega que su mandante está por la continuidad del vínculo y que lo llama a la reflexión y a que revea su actitud.

Claramente, ambos supuestos se diferencian,

porque la empleadora en uno niega adeudar salarios, y en el otro no sólo no niega, sino...

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