Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 063105741/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63105741/2008/CA1, caratulado

C., Amelia c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 PREVISIONAL

, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes

1. La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43

de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la

Seguridad Social y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que se declare la

inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5, 7 y

concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006 y de cualquier otra norma que le

impida obtener su jubilación en virtud de la Ley N°25994.

En su escrito de inicio manifiesta que su único ingreso lo constituye el

beneficio de pensión mínima de setecientos catorce pesos ($714) otorgada por el

fallecimiento de su marido.

Refiere que el organismo administrativo le denegó el beneficio de acuerdo con

lo dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una pensión por fallecimiento

(fs. 2).

Sostiene que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por

cuanto dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo

adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la

deuda reconocida.

Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16,

17, 19, 28 de la Constitución Nacional.

Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita

que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.

Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA 2. Por su parte a fs. 29/46 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el

informe del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del

amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso

al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de

deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio

lógico que debe guardar el sistema previsional.

  1. La sentencia de primera instancia:

    A fs. 54/56 el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la

    actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el

    orden causado.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a

    fs. 57/64, con simultánea expresión de agravios, cuya réplica por parte de la contraria luce a

    fs. 67/69.

    Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la

    decisión de primera instancia, a su juicio, es errónea y no ajustada a derecho en virtud de que

    se encuentran afectados derechos de...

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