Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Mayo de 2016, expediente CNT 037972/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 37972/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39029 CAUSA Nº 37.972/2013 -SALA

VII- JUZG. Nº 80 AUTOS: “C.K.L.C.M.H.O.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos a fs. 368/369, y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que importan una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público (cfr. art. 15 e la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).-

  2. Cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, la cláusula penal pactada y lo acordado para el caso de incumplimiento, así como también el reconocimiento formulado por la demandada respecto de los honorarios de los letrados que ejercieron el patrocinio letrado de la parte actora, los honorarios que se regulen al Sr. perito contador, ex letrado de la parte actora y el resto de las costas.-

    Asimismo tiénese a la actora por desistida del embargo preventivo promovido en la causa homónima de trámite por ante el Juzgado nº 80 del fuero y tiénese presente todo lo demás manifestado por las partes.-

  3. En atención a lo expuesto, y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por la demandada corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios al Sr. perito contador los que se estima justo fijar en la suma de $ 32.000.- ( art. 38 L.O. decreto-ley 16638/57 y demás normas del arancel vigentes).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos. 2) Tiénese a la actora por desistida del embargo preventivo promovido...

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