Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Noviembre de 2018, expediente CNT 014096/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CNT 14096/2015 JUZG. Nº79 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CABRAL SERVIN SEVERO C/ SUDAMFOS S.A. y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

14096/2015, respecto de la sentencia corriente a fs. 599/620, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por C.S.S. y Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 condenó a Sudamfos S.A. y a Swiss Medical A.R.T. a abonarle en forma concurrente la suma de $515.000, con más los intereses y costas del pleito.

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora a fs. 647/8, quien se agravia del quantum reconocido por el juez de la anterior instancia respecto del rubro “Incapacidad Sobreviniente”, y deja pedido su elevación.

    Desde otro ángulo, Swiss Medical A.R.T. se agravia a fs. 650/54 de la extensión de la condena a su parte, en el entendimiento que toda vez que la empleadora no ha formulado la correspondiente denuncia del siniestro –

    obligatoria para el empleador respecto de la A.R.T. y para el empleado frente a su empleador- no puede reclamársele que responda ya sea tanto en los términos de la LRT o bien del Código Civil.

    Sostiene asimismo la inexistencia de cobertura alguna para el reclamo de autos, con fundamento en que el seguro contratado con la aseguradora no contempla bajo ningún punto de Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C vista la cobertura de responsabilidad civil, estando por ello el reclamo de marras excluido de toda cobertura asegurativa, por lo que reitera el planteo de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta.

    Por último, solicita que para el caso de una eventual confirmación de la sentencia se determinen los porcentajes por los cuales deberán hacer frente los deudores.

    S.S.A. critica la atribución de responsabilidad efectuada a su respecto por el judicante de grado, en el entendimiento de que la responsabilidad es pura y exclusivamente de Swiss Medical A.R.T. en virtud de haber incumplido con el deber de prevención que le compete.

    Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, principiando por una razón de estricto orden metodológico por los relativos a la legitimación pasiva y responsabilidad de la aseguradora así como también de la empleadora.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524

  2. DE LA RESPONSABILIDAD DE SWISS MEDICAL A.R.T. y SUDAMFOS S.A.:

    Las presentes actuaciones tienen su génesis en el reclamo efectuado por C. contra su empleadora (SUDAMFOS S.A.) y su A.R.T. (Swiss Medical A.R.T.) como responsables de una enfermedad profesional, producto de las tareas de esfuerzo realizadas a lo largo de los veinticuatro años que se desempeñó laboralmente bajo las órdenes de SUDAMFOS S.A.

    El magistrado que me antecedió

    extendió la la responsabilidad a la A.R.T. con fundamento en que las accionadas no han realizado estudios ergonométricos en el lugar de trabajo del actor, lo que representó un riesgo para el accionante, existiendo un nexo de causalidad adecuado entre la omisión de éstas y las consecuencias en la salud de nuestro actor.

    En primer lugar, me expediré con relación a la falta de denuncia invocada por la A.R.T. por la que ésta alega inexistencia de cobertura.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En cuanto al concreto supuesto de exclusión alegado en el caso, advierto que a fs. 547/8, el perito contador designado en autos, informó que no surge acreditado que se hubiera realizado la correspondiente denuncia.

    En cuanto a las consecuencias que trae aparejada la falta de denuncia de siniestro, considero que las ART no son sólo compañías aseguradoras, sino que la LRT las obliga, además, a promover la prevención de los riesgos, con expresos deberes de contralor y cumplimiento, por parte de las empleadoras afiliadas a cada aseguradora.

    Las ART también deben brindar capacitación en materia de prevención a los trabajadores. Dichas obligaciones surgen de lo dicho por los artículos 4°, inciso 1°, y 31 de la LRT y del decreto 170/96 (conf. S., H., “Nuevamente sobre la responsabilidad civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, La Ley Online: AR/DOC/80/2011).

    Así se ha sostenido que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.

    Con todo, si bien el inc. e) del art.

    31 de la ley de Riesgos del Trabajo impone dentro de las obligaciones de los trabajadores: “Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran” y en su inciso 2 c) indica:

    Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos

    , no se advierte dentro de las sanciones del art. 32 que la omisión a efectuar la mentada denuncia impida el derecho al reclamo por vía judicial.

    Por su parte, la Resolución SRT 230/2003 en su Artículo 1° recuerda la obligación de los empleadores asegurados y los empleadores autoasegurados de denunciar todos Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y a la SRT, respectivamente. Pero introduce un mayor valor a esta denuncia y genera la obligación de su conservación, ya que indica “La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, por un período de TRES (3) años.”.

    Y la Resolución 463/2009 en virtud de la que se aprueba la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) que estableció el modelo tipo y único a utilizar como contrato de afiliación, prevé en el punto 5 del anexo 1 una sanción pecuniaria al empleador que incumpliera su obligación de denunciar.

    Es decir que de las normas aplicables en la materia no se advierte que el legislador haya contemplado que el incumplimiento del empleador o del accidentado a realizar la Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 denuncia autorice a la ART a eximirse de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle en una demanda judicial. Por lo que frente a la ausencia de una norma expresa que contemple tal sanción no corresponde admitir la defensa interpuesta, por lo que considero que corresponde desestimar el planteo introducido como consecuencia de la falta de denuncia.

    En cuanto a la responsabilidad que pueda caberles a las ART, la misma no sólo resulta del incumplimiento o falta de las prestaciones a las que se encuentra obligado por ley sino también del incumplimiento de los deberes de prevención.

    En este sentido, la ley 24.557 en su artículo 1° inc. 1) dispone que “la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias”. En el inc. 2)

    establece “Son objetivos de la ley sobre Riesgos del Trabajo, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24766071#221982861#20181123104150524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C riesgos derivados del trabajo”, entre otras que enumera el mentado artículo 1°.

    En igual sentido, el art. 4° dispone “los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las propias ART están obligadas a adoptar las medidas...

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