Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 047951/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 47951/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78373 AUTOS: “CABRAL RAMIREZ SANTIAGO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 17)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la accionada. Por sus honorarios apela el perito calígrafo.

Sostiene en primer término la accionada que fue probada por la testimonial la causa del despido. El planteo es inadmisible pues ninguno de los testigos da cuenta de las faltas que fueron invocadas como causa del distracto sino que se refieren a una conducta general, por lo que en el punto la sentencia de origen debe ser confirmada.

En segundo lugar se agravia por cuanto se hizo lugar al reclamo de diferencia por jornada. Sostiene que al momento en que se producen los reclamos el convenio que establecía una jornada de 36 horas semanales no estaba vigente. El planteo resulta absolutamente irrelevante pues la pérdida de vigencia de una norma imperativa de protección no afecta las obligaciones de las partes cuyas obligaciones se integran al contrato conforme al procedimiento de integración contractual que diseñara C. en la norma del artículo 1 RCT tan mal leida como fuentes del derecho del trabajo cuando en realidad es fuente del contrato y la relación de trabajo.

Es necesario distinguir el contenido de los efectos. El contenido son las disposiciones, el programa contractual que ha de generar las obligaciones Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19871940#155566257#20160613125450741 cuando se cumple la condición o el plazo (v.gr., pagar el salario dentro del cuarto día de finalizado el mes o en el supuesto de ser el distracto imputable al empleador el pago de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 RCT). Los efectos son las obligaciones que han de surgir, precisamente, de ese contenido.

Pero en el punto es necesario señalar que si las partes nada dijeron o un determinado contenido es inválido, este contenido necesario es integrado por la norma vigente al momento de la celebración del acto. Esto es lo que señalaba el artículo 3 del Código Civil y, a partir de la entrada en vigencia del CCC, el tercer párrafo del artículo 7: “Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. Por tanto, si un trabajador hubiera ingresado al empleo entre 1989 y 1991, nada habría que analizar con relación al tope pues ante la falta de estipulación válida la norma ingresa supletoriamente a integrar el contenido contractual y por tanto, salvo que sean más favorables al sujeto protegido, las modificaciones posteriores no afectan el contrato. Sirva esto también para analizar el modo en que funciona el orden público de protección.

Este es el mecanismo de integración contractual expresamente determinado por los artículos 7 y 13 RCT.

Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad. Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.

Art. 13. — Substitución de las cláusulas nulas. Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19871940#155566257#20160613125450741 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.

No obstante la clara estipulación del RCT, la jurisprudencia y doctrina –con la excepción de J.C.F.M. que fue el primero que hizo notar el absurdo de esta anomalía – pretendieron que las normas legales no integraban el contrato por lo que se aplicó a un contrato de trabajo los contenidos menos beneficiosos de la ley posterior. En este sentido, en la medida que el nuevo Código Civil y Comercial establece expresamente...

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