Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Abril de 2015, expediente FPA 005749/2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5749/2014 raná, 9 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRAL, P. EN REPRES. DE SU HIJO J.A. LUNA CONTRA OSPLAD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5749/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 78/80, contra la resolución de fs. 72/74 vta. que, hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, condenándose a la accionada -Obra Social Para La Actividad Docente (OSPLAD) a efectuar la prestación solicitada consistente en equinoterapia 2 sesiones semanales de 45 minutos cada una, dispuesta por los médicos tratantes en relación a la discapacidad padecida por J.A.L., todo ello de conformidad a las pautas dispuestas por la ley 24901 arts. 41, 42, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, arts. 4, 17, 25 y conc. de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (aprobada por ley 26378, promulgada el 06/06/2008) y Tratados Internacionales Aplicables; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 81 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 86 vta.

II- Que, en síntesis, la accionada se siente agraviada por cuanto entiende que la sentencia carece de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. fundamentación, no se ajusta a derecho y, por ende, es arbitraria. Manifiesta que no se puede condenar al cumplimiento de una práctica no reconocida en el PMO, ni como práctica científica, ni por el nomenclador de la Obra Social. Hace reserva del caso federal.

III- Que, se inician las presentes actuaciones por la actora en representación de su hijo contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) a los fines de que se le otorgue la prestación de equinoterapia en razón de 2 sesiones semanales de 45 minutos cada una a realizarse en el Centro de Equinoterapia “ANDARES” de la ciudad de Chajarí durante el periodo comprendido entre los meses de abril a diciembre de 2014 por padecer de síndrome de Asperger -Retraso Mental Grave con deterioro del comportamiento no especificado.

Que, la magistrada de la instancia inferior, acogió

la pretensión y contra dicha decisión se alza la accionada.

IV-

  1. Que, ante todo cabe adevertirse que no se encuentra cuestionada en el presente la enfermedad que padece el hijo de la amparista, ni su discapacidad.

b) Que, además, la acción de amparo se erige como la vía adecuada para la satisfacción de los intereses en...

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