Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1999, expediente L 66709

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.709, “C., P.D. contra M. y Cía. S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda promovida por P.D.C. contra “M. y Cía. S.A.”, a quien impuso las costas del proceso.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en el juicio consideró justificada la actitud rescisoria del actor, al concluir que no ha existido de parte del empleador cumplimiento estricto del deber de otorgar ocupación como tampoco de la obligación esencial de pagar la remuneración (v. fs. 108 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alzó la accionada por medio del recurso de inaplicabilidad bajo examen, en el que denuncia que la sentencia impugnada contraría la doctrina legal que cita y viola lo dispuesto por los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Sostiene, en síntesis, que los jueces de grado juzgaron justificado el despido indirecto del trabajador, a pesar de no cumplir el mismo con la carga de acreditar las causales injuriantes invocadas en su apoyo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Alterando el orden en el que fueron propuestos en la presentación recursiva, debe comenzarse por tratar el agravio dirigido a descalificar el carácter injuriante que el fallo asigna a la deuda salarial invocada.

      Al respecto, el tribunal interviniente tuvo por acreditado en el veredicto la falta de pago de los haberes del mes de febrero de 1994 y la prestación íntegra de servicios del actor en dicho mes (v. cuestiones tercera y quinta, fs. 105 vta. y 106).

      Luego en la sentencia, se sostuvo que notificado el demandado de la intimación de pago de haberes adeudados, corriendo yael día 14...

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