Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 029998/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29998/2014 “Cablevisión SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor — LEY 24.24 — art. 4”

Buenos Aires, 7 de julio de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Cablevisión S.A.” interpone recurso (fs. 62/76, que fue contestado a fs. 142/151) contra la disposición nº 165, del 30 de abril de 2014 (fs. 49/58), por la que el señor director de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una sanción de cien mil pesos ($ 100.000), por haber infringido el artículo 46 de la ley 24.240.

  2. Que las actuaciones fueron iniciadas el 31 de octubre de 2011 con la denuncia del señor A.D., en la que manifestó que la empresa “Cablevisión SA.” le reclamaba el pago de una deuda de $ 1.334,80 por el servicio de TV por cable e internet en la calle I.. Pereyra 3871, de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, en un lugar que no era su domicilio y en el que nunca había vivido.

    El 29 de noviembre de 2011 (fs. 17) fue celebrada una audiencia de conciliación, en la que la empresa denunciada asumió el compromiso de: (i) Retirar como titular al denunciante de la cuenta nº 4206682081 de la calle I.. Pereyra 3871, y dejar constancia de que aquél no adeudaba suma alguna; (ii) A. en el mes de enero de 2012, en la cuenta madre del consorcio de la calle M. 2556, de la ciudad de Buenos Aires, un crédito por un mes del servicio de televisión por cable, correspondiente al departamento “c” del piso nº 13; (iii) Instalar el servicio de televisión digital sin cargo, dentro de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #21076981#155918797#20160711074336467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29998/2014 “Cablevisión SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor — LEY 24.24 — art. 4”

    los 30 días de firmado el acuerdo; y (iv) Otorgar 6 meses de dicho servicio también sin cargo.

    Por su parte, el denunciante se comprometió a entregar el decodificador una vez transcurrido aquel plazo.

    El 20 de diciembre de 2011 (fs. 19) la DNCI homologó

    el acuerdo conciliatorio, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240.

    El 12 de abril de 2012 el señor A.D. (fs.

    23/24) denunció que la empresa “Cablevisión S.A.” no había cumplido dicho acuerdo, y precisó que:

    1. El crédito por un mes del servicio de televisión por cable, que iba a verse reflejado en la cuenta madre del consorcio del edificio en donde vive, no había sido efectivizado.

    2. El sistema de televisión digital funcionó sólo un momento. La tercera vez que fue a su casa un empleado de la empresa, dijo que el edificio no reunía las condiciones necesarias para que dicho sistema fuese instalado.

    3. Recibió la factura por el servicio de televisión digital en dos oportunidades, pese a la ausencia de señal.

    4. Debía ser compensado por la firma “Cablevisión S.A.”.

    El 21 de mayo de 2012 (fs. 37/39) la empresa sumariada presentó el escrito “Cumple intimación — Acredita cumplimiento del acuerdo”.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #21076981#155918797#20160711074336467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29998/2014 “Cablevisión SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor — LEY 24.24 — art. 4”

  3. Que para decidir, la DNCI consideró que:

    (i) La firma “Cablevisión S.A.” no cumplió con el acuerdo conciliatorio homologado.

    (ii) La infracción está acreditada.

    (iii) La firma sumariada no acreditó la falta de aprobación del consorcio para el tendido del cableado externo. La aludida deficiencia en el edificio es responsabilidad de la empresa, quien debió arbitrar los medios necesarios a los efectos de cumplir con el acuerdo por el que se obligó.

    (iv) El incumplimiento del acuerdo celebrado...

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