Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 001277/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 1277/2011 Buenos Aires, 02 de julio de 2015 VISTOS: estos autos caratulados: “Cablevisión S.A. y otro c/ D.N.C.

  1. DISP 697/10 (EXPTE S01:80822/10) y otro s/ R. Directo Secret.

    Comercio”, y CONSIDERANDO:

  2. Por Disposición Nº 697 -dictada el 7 de octubre de 2010- el Director Nacional de Comercio Interior sancionó a la firma Cablevisión S.A. con multa de pesos quinientos mil ($500.000), por infracción al artículo 21 de la Ley Nº 22.802 al no haber contestado el requerimiento formulado por la Dirección Nacional de Comercio Interior (en adelante, D.N.C.I.) (fs. 181/191).

    II.-Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la sancionada interpuso el recurso directo judicial previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 (ver fs. 197/210).

    Destacó que el procedimiento que acabó con la sanción cuestionada, tuvo como único objetivo castigar a Cablevisión S.A.

    Consideró que la multa aplicada era arbitraria por carecer de sustento fáctico y jurídico, y por utilizar formas vagas, difusas, imprecisas, falsas e inapropiadas, mediante las cuales pretendió justificar su dictado.

    Señaló que la Ley Nº 22.802 en su artículo 14 inciso c) no preveía la facultad de revisión de documentación contractual como la solicitada, y que no existía ninguna vinculación entre lo requerido y el bien jurídico protegido por la norma. Asimismo, alegó que el apercibimiento previsto en el artículo 21 de la citada ley no correspondía a la conducta que se intentaba sancionar y excedía los fines de su aplicación.

    Remarcó que había cumplido con el requerimiento formulado por la Dirección Nacional de Comercio Interior independientemente de que el mismo era ilegítimo y no se encontraba amparado por la ley. Agregó que tampoco había existido una presunta infracción que justificara el pedido de documentación.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Afirmó que no existió inspección y que ningún organismo ingresó en el local comercial de su empresa, sino que sólo hubo un requerimiento por escrito enviado por cédula a su domicilio.

    Manifestó que el señor Carro -Director Nacional de Comercio Interior- debió excusarse de intervenir en las presentes actuaciones en atención a la causa N° 2.791/2010 en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 10 caratulada: “Cablevisión c/Fernando Carro – Dir. Lealtad Comercial s/abuso de autoridad”, por lo que debía declararse la nulidad de lo actuado con posterioridad a la fecha en que tomó conocimiento de la denuncia.

    Finalmente, se agravió respecto de la cuantificación de la multa considerándola desproporcionada e irrazonable.

  3. A fs. 231 el señor fiscal general de Cámara se expidió favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

    Corrido el pertinente traslado, se presentó el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- y solicitó el rechazo del recurso deducido, con costas (ver fs. 247/261).

  4. La Sala III de esta Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A. y, en consecuencia, confirmar la Disposición Nº 697/2010, con costas a cargo de la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.) (ver fs. 274/279 vta.).

    Para decidir de ese modo, consideró que:

    i) el artículo 17 del C.P.C.C.N. preveía entre las causales legales de recusación, aquella que refería al supuesto de que el juez hubiera sido denunciado o querellado por el recusante con anterioridad a la iniciación del pleito.

    En el caso de autos, la fecha en la cual el señor C. habría tomado conocimiento de la denuncia penal formulada en su contra, era el 7 de abril de 2010, y el primer requerimiento incoado a la actora databa del 5 de marzo de 2010, lo que tornaba improcedente el planteo de nulidad formulado.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 1277/2011 ii) la solicitud de información efectuada por la D.N.C.I.

    se encontraba justificada en los términos de la Ley Nº 22.802, en razón de que la documentación requerida era indispensable a los fines de sustanciar la denuncia formulada por Eventos Producciones S.A., en la que se habían alegado conductas llevadas a cabo por Cablevisión que resultaban contrarias a la citada norma. Y, si bien en el caso no se había realizado una inspección en ningún local, el artículo 14, inciso c) de la Ley de Lealtad Comercial consagraba la atribución de ingresar a los locales y solicitar informaciones, por lo que dicha facultad constituía el ejercicio atenuado de tal atribución.

    iii) el requerimiento cursado por la D.N.C.

  5. no había sido cumplido satisfactoriamente por la accionante, por cuanto en lo que respecta a los contratos para la adquisición del servicio de televisión por cable, la empresa se había limitado a acompañar las Bases y Condiciones Comerciales, y a individualizar su página web. Es decir que, la información con que contaba la actora había sido omitida en la instancia administrativa, ya que, el recurso de apelación directo constituyó

    la primera oportunidad en que aquella invocó que no poseía un contrato tipo para el servicio de televisión por cable, ni para ninguno de los servicios que prestaba, debido a que utilizaba un modo de contratación distinto y contemplado en el artículo 33 de la Ley Nº 24.240.

    iv) los agravios relacionados con la cuantificación de la multa no eran admisibles porque la omisión de acompañar la documentación solicitada redundó negativamente en el impulso del trámite de la denuncia, en contra de Cablevisión S.A., cuyo accionar comprometía tanto los derechos de los competidores, como los de los...

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