Sentencia de SALA III, 19 de Febrero de 2016, expediente CCF 003148/2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.148/14/CA2 “Cablevisión SA c/ B.W.R. s/

daños y perjuicios”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La elevación de los presentes autos a esta S. ordenada por el Juez de primera instancia a fs. 503 en virtud del pedido formulado por el apoderado del demandado obrante a fs. 502/502vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Las insólitas peticiones del letrado del demandado (fs.

    492 y 502/vta. citada) seguidas de las, asimismo, inusitadas ordenes de elevación a la Sala de parte del magistrado subrogante en esta causa (fs. 494 y 503) obligan a las consideraciones que siguen.

  2. A fs. 485 la doctora G.M. se excusó de intervenir en este proceso por haber tomado conocimiento, el 17 de septiembre de 2015, que su cónyuge, el doctor J.C.R., “prestó

    asesoría jurídica a la defensa de la parte demandada…” (fs. 485 citada).

    El 29 de septiembre de 2015 la excusación fue rechazada por los jueces restantes de esta Sala (fs. 486/vta.).

    Una vez devuelto el expediente al juez de grado, el 2 de diciembre de 2015, el doctor R.J.P., letrado apoderado del demandado en esta causa, presentó un escrito intitulado “MANIFIESTA.-

    HACE SABER.-PIDE SE REMITA NUEVAMENTE A CÁMARA PARA QUE SE RECTIFIQUE” (fs. 493). En él, expresó que venía “…a efectuar una importante aclaración, en el sentido que mi mandante D.W.R.B. jamás tuvo relación ni recibió asesoría jurídica del cónyuge de la Dra Medina.- Ni siquiera la conoce.- Dicha circunstancia fue manifestada verbalmente ante la Sala III por los letrados del estudio jurídico que presido ya que cuando la D.M. mencionaba la relación con el demandado (mi mandante), la camarista ha querido decir que la relación Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #21065310#146456269#20160222073628462 existe en realidad (sic) con la parte actora (Grupo Clarín/Cablevisión S.A.).-

    En consecuencia pido se remitan estas actuaciones nuevamente a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines que la D.M. rectifique la circunstancia mencionada en este escrito…” (fs. 493 citada, puntos II y III).

    Frente a ello el doctor A. dispuso, sin más, la elevación del expediente a esta Sala (fs. 494).

    A fs. 495 la doctora G.M. dispuso que se estuviera a lo resuelto a fs. 486/486 y vta. (resolución desestimatoria de su excusación), y que se devolvieran los autos al Juzgado de origen.

    Más de una semana después de que el expediente fuera devuelto, el doctor P. volvió a pedir lo mismo que en su anterior presentación exigiendo que la doctora M. aclarase “que la relación de su cónyuge (sic) es con el grupo actor Clarín/Cablevisión y no con mi poderdante demandado” (fs. 502, punto III). Tampoco en esta oportunidad el juez encontró reparos para remitir la causa a este Tribunal mediante un simple proveído (fs. 503).

  3. Que la elevación ordenada, al igual que la anterior (fs. 494), carece de fundamento jurídico.

    En efecto, la jurisdicción de la Alzada no queda habilitada ante cualquier petición formulada por los litigantes. En el sub lite el letrado de la parte demandada se limitó a insinuar que entre el doctor J.C.R. y el Grupo Clarín/Cablevisión S.A. existía una “relación” que la doctora M. conocía y que no había puesto en conocimiento de los restantes jueces de esta Sala. No expuso los hechos circunstanciados que justificaban ese grave cargo, ni la tuvo por cierta él mismo ya que si lo hubiera hecho, habría recusado con causa, e inclusive sin ella, a la doctora G.M. en la primera oportunidad (ver fs. 481 y vta., fs. 482, fs.

    484, fs. 485 y resolución de fs. 486/486 y vta.), de conformidad con lo prescripto en los artículos 14, párrafos segundo y tercero y 18 del Código Procesal, DJA, cosa que no hizo.

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #21065310#146456269#20160222073628462 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Por lo demás, son de conocimiento público las resoluciones judiciales dictadas en otros juicios mediante las cuales fueron rechazadas las recusaciones de la doctora M. basadas en el supuesto asesoramiento jurídico que el doctor R. habría prestado al Grupo Clarín S.A. y a empresas controladas por éste (esta Sala, n°1631/11 “Asociación para la Defensa de la Competencia s/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ incidente de recusación con causa” del 26/04/2011 y causa n° 7367/11 “Cablevisión S.A. c/ Estado Nacional Secretaría de Comunicaciones s/ amparo” del 31/05/2012, que se agregan en fotocopia certificada y cuyo texto puede ser visto en el sistema de consultas web del Poder Judicial, a continuación de la presente; ver asimismo http://www.

    lanacion.com.ar/1533535-caso-clarin-la-camara-quedo-en-condiciones-de-

    fallar).

  4. En función de lo anterior, las presentaciones del representante del demandado que se acaban de examinar no pueden ser encuadradas en ninguno de los instrumentos procesales aptos para garantizar el derecho de defensa en juicio.

    En consecuencia, corresponde devolver la presente causa al juzgado de origen a fin de que el proceso pueda continuar con su trámite...

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