Sentencia de SALA III, 13 de Noviembre de 2014, expediente CCF 003148/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 3148/2014/CA1 “Cablevisión SA c. B., W.R. s.

daños y perjuicios”.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 300 y fundado a fs.

303/308vta., contra la resolución de fs. 298, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, haciendo mérito de la índole del reclamo deducido por la actora y de los fundamentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal –a los cuales se remitió-, decidió inhibirse de oficio para conocer en el juicio y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal.

    El Fiscal Federal, en el dictamen de fs. 296/97vta., precisó que la acción promovida involucra la responsabilidad extracontractual de un funcionario del Estado Nacional en el marco de su actuación, a través de sus órganos y en su calidad específica de tal, por lo que concluyó que la cuestión se ubica en el ámbito del derecho público que debe dirimirse según principios propios del derecho administrativo y, sólo supletoriamente, por preceptos del derecho civil. Añadió que el art. 1112 del Código Civil –invocado por la actora como sustento normativo de la pretensión- es una norma de derecho público, puesto que prescribe la responsabilidad de las personas públicas estatales por el ejercicio irregular de la función pública. Y, en tal sentido, destacó que la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos es directa, y está fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aun cuando no excluye la posibilidad de que se configure la falta personal del agente.

  2. Esa decisión motiva los agravios de la actora. Sostiene que la demanda por daños y perjuicios fue dirigida exclusivamente contra el señor B., en virtud de su responsabilidad personal como funcionario en los términos del art. 1112 del Código Civil, por su desempeño en la causa “Supercanal SA c. Cablevisión SA y otros s. amparo”. Sobre esa base, invoca Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que no resultan aplicables normas o principios de derecho público, desde que no se impugna un acto administrativo ni está en tela de juicio la responsabilidad del Estado Nacional. En síntesis, alega que según los hechos que originaron la demanda, la cuestión se debe dirimir por el citado art. 1112 del Código Civil, norma de derecho común que regula la responsabilidad directa del...

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