Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 075490/2003
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 75490/2003/CA5 CABLEVISIÓN S.A. C/ METZGER EDUARDO JUAN Y OTROS S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
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Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1521, 1529, 1541, 1579/1580, 1619, 1621, 1623, 1625, 1629, 1666, 1755, 1759/1760 y 1762 contra las regulaciones de honorarios de fs. 1516, 1558, 1584/1585 y 1754.
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Debe comenzar por señalarse que, en virtud de la imposición de costas decidida en fs. 1316/1338, los co–demandados ATC S.A. (en liquidación) y V.H.M. carecen de legitimación para recurrir por altas las retribuciones que no se encuentran a su cargo; por tanto, decláranse mal concedidas las apelaciones de fs. 1623 y 1625, en lo pertinente.
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Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las concretas labores realizadas en autos, con base en el monto económico comprometido y ponderando las etapas procesales efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, elévase el estipendio fijado en fs. 1558 a $ 82.800 (pesos ochenta y dos mil ochocientos) para el ex letrado patrocinante del co–demandado V.H.M., H.G.M.C. los honorarios regulados en fs. 1516, 1558 y 1584/1585 Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23958963#167014041#20161220131042591 en $ 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil) para el ex - letrado apoderado del co–demandado V.H.M., R.M.S.; en $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) para el perito contador, A.A.G.C.; en $ 4.000 (pesos cuatro mil) para el letrado apoderado de la actora, J.J.J. de la M.M. de Hoz; en $ 4.000 (pesos cuatro mil)
para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, L.M.N.L.; en $ 52.000 (pesos cincuenta y dos mil) para la letrada apoderada de la actora, C.I.O.; en $ 130.000 (pesos ciento treinta mil)
para el letrado patrocinante por la misma parte, N.S.N.; en $
4.000 (pesos cuatro mil) para el letrado apoderado de la actora, C.M. delC.; en $ 270.000 (pesos doscientos setenta mil) para el ex–letrado patrocinante del co–demandado E.J.M., H.P.I., y en $ 390.000 (pesos trescientos noventa mil) para el ex–letrado patrocinante del tercero citado Va Por Más S.A., H.P.I..
Redúcese el estipendio...
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