Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 047999/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I 47.999/2015 POR UNA CABEZA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY22802-ART 9 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por Disposición D.N.C.

  2. nº 89/2015, del 1 de julio de 2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso una multa de pesos quinientos mil ($ 500.000) a la firma Por una Cabeza S.A., por infracción al artículo 9º de la ley nº 22.802, por considerar que la publicidad aparecida el 16 de abril de 2012 en el diario Clarín, por la cual dicha firma promocionó el producto denominado “ALIVIALIV – Gel para masajes” de tipo cosmético, contiene expresiones que consisten en proclamar virtudes de naturaleza terapéutica impedidas legalmente, incluyendo manifestaciones sin sustento y carente de veracidad, lo que constituyen defectos con aptitud suficiente para inducir a error, engaño o confusión, respecto a la naturaleza y calidad del producto promocionado (fs.

    224/239).

  3. Que disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la sancionada interpuso recurso directo judicial previsto en el artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 252/267).

    Consideró: i) que la disposición es nula en virtud de los vicios en el procedimiento, causa y motivación, ii) que es inconstitucional el artículo 22 de la ley 22.802 por exigir el pago previo de la multa como condición de admisibilidad del recurso judicial.

    El señor fiscal general dictaminó a favor de la admisibilidad del recurso (fs. 332/333).

  4. Que el artículo 9º de la ley 22.802 tiende a la protección de los consumidores frente a las publicidades de ofertas o promociones de bienes y/o servicios que presenten imprecisión o Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27405951#149247916#20160427120711255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 47.999/2015 POR UNA CABEZA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY22802-ART 9 inexactitud de su contenido (esta sala, causas “Procter & Gambel”, “Tevecompras 2001 SRL” y “Queruclor SRL”, pronunciamientos del 25 de junio de 2013, del 25 de febrero de 2014 y del 30 de abril de 2015, respectivamente).

    El fin de la norma es, precisamente, evitar la lesión del derecho constitucional de usuarios y consumidores a una información adecuada, completa y veraz y a la protección de sus intereses económicos en relación al consumo –artículo 42 de la Constitución Nacional– (esta sala, causa “Renault Argentina S.A.”, pronunciamiento del 7 de marzo de 2013).

  5. Que en primer lugar debe recordarse que la nulidad del acto administrativo por los vicios de los elementos del artículo 7 de la ley 19.549, no escapa al principio que establece que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma y tampoco a la regla en virtud de la cual la infracción queda supeditada a la existencia de un perjuicio sufrido (esta sala, causas “Cooperativa de Trabajo AEI “Colonia Barranquero”

    LTDA c/ INAES – Resol. 806/08”, “Edenor S.A. c/ resolución 660/10 y otras –ENRE– resl. 43/13 SE (ex 33.342/10)”, “V.C., L.A. c/ EN–DNM – Ley...

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